JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RAMIREZ/AYPREV SPA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha tres de agosto de dos mil veintidós en causa RUC 2040249335-7, RIT O-183-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Dayan Naranjo Tapia, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el siete de marzo de dos mil veintidós. Compareció a estrados, por el recurrente la abogada Catherine León Torres y por la recurrida alegó, contra el recurso, el abogado Juan Pablo Ovalle Cerpa, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, conjunta pero separadamente con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 177 del mismo Código y conjunta pero separadamente, con la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo. Luego de sostener que se cumplen los requisitos de la ley para la interposición del recurso de nulidad, hace un resumen de lo sucedido en la causa y lo decidido en la sentencia, explica, en relación a la primera causal, que la parte expositiva reseñó que se interpuso demanda de declaración de único empleador en conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, reproduciendo la parte pertinente, sin embargo, tanto en lo considerativo como en lo resolutivo el tribunal omitió la resolución de esta cuestión que fue sometida a su decisión. Explica que, por la naturaleza de este vicio, podría considerarse que tiene una extensión tal, que se hace necesario que se anule la sentencia y el procedimiento, retrotrayéndolo al momento de celebrarse una nueva audiencia de juicio, con el objeto que un Tribunal no inhabilitado pueda directamente apreciar la prueba, de conformidad al principio de inmediación consagrado en el artículo 427 del Código del Trabajo. Es por ello, que se solicita que se acoja la causal, se anule la sentencia se proceda a dictar una de remplazo que acoja en todas y cada una de sus partes la demanda de declaración de único emperador impetrada en contra de AYPREV SPA y AYPREV NOVA SPA, declarándolas como un solo empleador para efectos legales y previsionales o, en subsidio, se anule tanto la sentencia como el procedimiento, retrotrayéndolo a la época de celebrar nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado y proceda a dictar sentencia definitiva de conformidad a la ley. En cuanto a la segunda causal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 177 del Código del Trabajo, que reproduce, señala respecto del demandante Roosvelt Millán que el considerando Noveno de la sentencia, que transcribe, pretende dar igual poder liberatorio a un finiquito ratificado ante ministro de fe que a otro en que se ha omitido dicha exigencia y que en el considerando Séptimo considera como un hecho probado el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, dando un sentido y alcance distinto al que la ley establece al documento 4 “Finiquito de contrato de trabajo, suscrito con fecha 05 de Agosto del año 2019, por el demandante Roosvelt Millán Varela” que no cumple con las formalidades exigidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, puesto que es un instrumento privado que no puede ser invocado por el empleador a su favor, dando, incluso, por pagadas las prestaciones que en el mismo se contienen, acentuando que el mutuo acuerdo no fue acreditado mediante documento alguno, salvo el supuesto finiquito. Cita, en apoyo de sus dichos la sentencia dictada por

Fallo

fallo en nada altera lo antes concluido, siendo o evidencia que refuerza lo concluido o que no tiene la potencialidad de desvirtuarlo o está referida a cuestiones no controvertidas ni pertinentes, las cuales no han de ser resueltas atentos a la excepción que se ha acogido” , todo ello, sin costas. CUARTO: Que en el presente caso se alegaron tres causales conjuntas pero separadas y, en principio, su éxito estaría unido a la configuración de todas ellas y la desestimación de una traería consigo el rechazo de éste, sin embargo, como señala don Omar Astudillo Contreras “la proposición conjunta alude al caso en que los múltiples motivos se esgrimen unos con otros en una composición complementaria o de soporte recíproco, porque así resulta necesario tanto para los fines de provocar la invalidación de la sentencia impugnada como para definir los alcances de la sentencia de reemplazo a que pueda haber lugar” , pero también puede haber una proposición simplemente simultánea, en que “la proposición conjunta adquiere la forma de lo simplemente múltiple y simultáneo, de lo que se sigue que las distintas causales podrán postularse de esa manera y que, por ende, exigirían un pronunciamiento específico. Por lo mismo, pueden ser aceptadas todas, rechazadas todas, aceptadas algunas o desestimadas algunas. En otras palabras, debieran recibir un tratamiento equivalente al que – como pretensiones – tuvieron en la instancia respectiva” . QUINTO: Que conforme a lo reseñado aparece que, si bien l

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Antofagasta, a diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha tres de agosto de dos mil veintidós en causa RUC 2040249335-7, RIT O-183-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza se llevó a efecto la audie

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