FRANKLIN FRANCISCO ZURITA ALMONACID CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1°) Que por sentencia del 23 de febrero de 2022 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $20.000.000 a don FRANKLIN FRANCISCO ZURITA ALMONACID, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció al ser detenido por agentes del estado desde el 6 de septiembre de 1973 hasta el 15 de octubre del mismo año. Apela la parte demandada, solicitando en lo principal, la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de la Ley 19.123, y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. En subsidio, pide se rebaje el monto de la indemnización. También apela el propio demandante solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $90.000.000 o la que el tribunal determine, más intereses y reajustes. Pide además que se revoque la sentencia en cuanto exime de las costas a la parte demandada, solicitando se impongan ellas a la contraria. 2°) Que en cuanto al pago realizado conforme a la Ley 19.123 si bien por dicho cuerpo legal se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario a víctimas de delitos contra lesa humanidad y también a sus familiares, es lo cierto que tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos, no habiendo incompatibilidad alguna con la que se demanda en esta causa. Por ello, no resulta pertinente entender que dicha ley y demás conexas, se dictaron para reparar el daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y la circunstancia que las asuma el E
Fallo
fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de la Ley 19.123, y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. En subsidio, pide se rebaje el monto de la indemnización. También apela el propio demandante solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $90.000.000 o la que el tribunal determine, más intereses y reajustes. Pide además que se revoque la sentencia en cuanto exime de las costas a la parte demandada, solicitando se impongan ellas a la contraria. 2°) Que en cuanto al pago realizado conforme a la Ley 19.123 si bien por dicho cuerpo legal se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario a víctimas de delitos contra lesa humanidad y también a sus familiares, es lo cierto que tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos, no habiendo incompatibilidad alguna con la que se demanda en esta causa. Por ello, no resulta pertinente entender que dicha ley y demás conexas, se dictaron para reparar el daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y la circunstancia que las asuma el Estado voluntariamente no importa la renuncia de una de las partes o l
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Concepción, diez de agosto de dos mil veintidós Visto y teniendo además presente: 1°) Que por sentencia del 23 de febrero de 2022 se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $20.000.000 a don FRANKLIN FRANCISCO ZURITA ALMONACID, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inh
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