SIN INFORMACION

MOVIMIENTO RESCATE PINGÜINO / SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materiales que fundan las oposiciones están actualmente siendo discutidos en un procedimiento de reparación de daño ambiental seguido ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental. Señala por otra parte, que las recurrentes presentaron oposiciones fuera del procedimiento administrativo de renovación de la concesión, ya que ellas se presentaron antes del inicio del mismo. Pese a ello, sus observaciones fueron atendidas generando una serie de intercambios entre diversas autoridades, siendo debidamente atendidas, lo que consta a lo largo de todo el acto administrativo que se impugna. De hecho, las exigencias de carácter ambiental que se establecen en el mismo son inéditas para este tipo de actos. Indica que las ilegalidades que las recurrentes alegan, de ser tales, no son susceptibles de derrotar el principio de conservación ni la presunción de legalidad de los actos administrativos, desde que se trata de un acto plenamente válido y que, además, goza de una presunción de legalidad que no ha sido derrotada, incluso pasando por el control de la Contraloría General de la República. En suma, indica que no se configura la afectación o amenaza de ninguno de los derechos fundamentales esgrimidos en el recurso de protección. Al contrario de lo sostenido por las recurrentes, el acto que se impugna y su participación en el proceso es una concreción los derechos que alega como vulnerados. Mencionan que, desde el año 2017, la Cofradía participa como invitado en la Mesa Técnica para la implementación del Plan de Manejo del Santuario de la Naturaleza Islote Pájaros Niños, compuesta por autoridades gubernamentales y de medio ambiente, con el fin de fortalecer el cuidado de la flora y avifauna del Islote y áreas aledañas. Como consecuencia de esto, se ha mejorado el aislamiento del santuario, instalando una nueva reja y agregando una segunda, a 100 metros de la anterior, de acuerdo a las indicaciones del Departamento de Medioambiente de I. la Municipalidad de Algarrobo. A foli

Fundamentos

fundamentos para rechazar sus presentaciones de fechas 30 de diciembre de 2016 y 28 de junio de 2017. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a las recurridas dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº281/2021 del Ministerio de Defensa Nacional y ponderar adecuadamente los fundamentos presentados por las recurrentes para resolver sobre la segunda renovación de la concesión marítima solicitada por la Cofradía Náutica del Pacífico. Fundan su arbitrio en que el 9 de diciembre de 1977, mediante el Decreto Supremo Nº 1132 del Ministerio de Defensa Nacional, se otorgó concesión de un terreno de playa, playas y fondos de mar en los lugares denominados Islote Pájaros Niños y Puntilla El Fraile, en la comuna de Algarrobo a la Cofradía Náutica del Pacífico, con vigencia hasta el año 1997. El objeto de la concesión era habilitar un puerto para embarcaciones deportivas, que comprende como primera etapa la construcción de un pedrapén de unión entre la Puntilla El Fraile y el Islote Pájaros Niños. En una segunda etapa se contempla la construcción de 2 molos de abrigo. Con fecha 29 de junio de 1978, mediante el Decreto 622 del Ministerio de Educación, se declaró como Santuario de la Naturaleza el Islote Pájaros Niños de la comuna de Algarrobo, exceptuándose la concesión otorgada a la Cofradía Náutica del Pacífico Austral. Respecto a la concesión otorgada a la Cofradía Náutica, dado que tenía vigencia hasta el año 1997, fue renovada mediante el Decreto Nº263 de fecha 28 de noviembre de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, con vigencia hasta el 30 de junio de 2017. En dicha renovación, se incorporaron obligaciones específicas relacionadas con el Santuario, tales como adoptar medidas de mitigación y planes de contingencia que resulten necesarias para garantizar que dichas actividades provoquen el menor impacto posible en el medio acuático y tomar las medidas especiales que el caso aconseje para impedir que a través de sus instalaciones, personas extrañas y no autorizadas expresamente accedan al islote. Pese a lo anterior, la actividad de la Cofradía Náutica, y en especial la unión directa de ella con el Santuario mediante el pedraplén, ha provocado un daño ambiental de significancia sobre el Islote Pájaros Niños, disminución abrupta de la avifauna, con especial preocupación sobre la especie pingüino de Humboldt, erosión del islote y afectación del hábitat de la fauna y flora local. La Cofradía tiene actualmente el puerto deportivo más grande de la costa Oeste del Océano pacífico suroriental, sin embargo, tal como declara el Consejo de Monumentos Nacionales, “los fines recreativos del puerto no han contribuido a preservar la biodiversidad del santuario”. Señala que existe una demanda tramitada ante el 2° Tribunal Ambiental. Señala que con fecha 16 de diciembre de 2021, tomó conocimiento del contenido del Decreto Supremo Nº281 de 19 de agosto de 2021 del Ministerio de Defensa Nacional, el que se refiere solo a la presentación del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: 1.- Que se acoge la excepción de extemporaneidad. 2.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en folio 1, por el Comité Ambiental Comunal de Algarrobo y por el Movimiento Rescate Pingüino, y en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1698-2022. En Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, se recurre de protección en favor del Comité Ambiental Comunal de Algarrobo y del Movimiento Rescate Pingüino, y en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 2°, 8° y 12° del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica