OSPINO / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Evaristo Mario Hurtado Caicedo, colombiano, María de los Ángeles Pérez Morales, venezolana, y don Cristian José Ospino Barros, colombiano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que los recurrentes, con fechas 10 de octubre de 2020, 15 de agosto de 2021, 17 de noviembre de 2020, realizan las solicitudes de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, sobre el beneficio solicitado ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio migratorio, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refieren que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que desde la solicitud hecha por el recurrente don Evaristo Mario Hurtado Caicedo con fecha 10 de octubre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 01 año, 07 meses y 25 días; en cuanto a la solicitud realizada por la recurrente doña María de los Ángeles Pérez con fecha 15 de agosto de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 09 meses y 21 días, y con respecto al recurrente don Cristian José Ospino Barros con fecha 17 de noviembre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 01 año, 06 meses y 19 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, en relación al recurrente Sr. Hurtado Caicedo, con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22111383, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. Seguidamente, en lo que respecta a la Sra. Pérez Morales, con fecha 09 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22056146, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio preliminar. Y, finalmente, en relación al Sr. Ospino Barros, con fecha 10 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21420375, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis avanzado. En consecuencia, estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Políti
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Evaristo Mario Hurtado Caicedo, colombiano, María de los Ángeles Pérez Morales, venezolana, y don Cristian José Ospino Barros, colombiano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración
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