1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

JULIAN ANTONIO PARRA MEZA CON DRUCCY ESTER GAJARDO HENRIQUEZ

Rol

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1.- Que el abogado don Carlos Bravo Sanhueza, en representación de doña Druccy Ester Gajardo Henríquez, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, don Fernando Barja Espinosa, el dieciséis de mayo último, escrita desde fs.127 y siguientes, que decide: A) Que no hace lugar a la denuncia de fs. 1 y siguientes interpuesta por los conductores Julián Antonio Parra Meza y Druccy Ester Gajardo Henríquez; B) Que no hace lugar a la querella infraccional de lo principal de fs. 39 y siguientes, interpuesta por Brian Francisco Salgado Arroyo y Carlos Jacob Bravo Sanhueza, abogados, en representación de Druccy Ester Gajardo Henríquez, conductora y propietaria del vehículo placa patente PPHH-45 en contra de Julián Antonio Parra Meza, conductor del vehículo placa patente RGCC-95; C) Que no hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios del primer otrosí del libelo de fs. 39 y siguientes, sin costas, deducida por Brian Francisco salgado Arroyo y Carlos Jacob Bravo Sanhueza, abogados, en representación de Druccy Ester Gajardo Henríquez, conductora y propietaria del vehículo patente PPHH-45, en contra de Julián Antonio Parra Meza, conductor del vehículo patente RGCC-95, y D) Que se absuelve de toda responsabilidad y culpabilidad en los hechos investigados, a los conductores Julián Antonio Parra Meza y Druccy Ester Gajardo Henríquez. 2.- Que, durante el estudio de la causa, se detectó un vicio de procedimiento que atenta contra el debido proceso y que debe por ello corregirse, de oficio, por esta Corte. 3.- Que, en efecto, consta a fs. 105, que se llevó cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba, el 21 de marzo de 2022.- A dicha audiencia, compareció el abogado don Carlos Jacob Bravo Sanhueza, en representación de la parte denunciante y denunciada Druccy Ester Gajardo Henríquez, y de la parte denunciante y denunciada, don Julián Antonio Parra Meza,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se anula, de oficio, la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós escrita a fojas 127 y siguientes y todo lo obrado desde fs.105 en adelante, y se repone la causa al estado de que juez no inhabilitado que corresponda, proceda a fijar nueva fecha para llevar a cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba, disponiendo las notificaciones correspondientes, debiendo seguir con la tramitación del proceso hasta su conclusión. Regístrese y devuélvanse. Redactó la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol N°74- 2022.- Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que el abogado don Carlos Bravo Sanhueza, en representación de doña Druccy Ester Gajardo Henríquez, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, don Fernando Barja Espinosa, el dieciséis de mayo último, escrita desde fs.127 y siguient

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