DIAZ ORTIZ RICARDO ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Estefanía Fica Trujillo e interpone acción de amparo en favor de don Ricardo Antonio Díaz Ortiz y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que a su esposo lo están amenazando de muerte, por lo que solicita se le traslade a la cárcel de Puente Alto ya que en Colina 2 mataron a uno de sus hermanos y en el C.D.P Santiago 1 donde sólo lleva cinco días retenido y ya está recibiendo amenazas constantes. Añade que el amparado es padre de familia, tiene 4 hijos, todos menores de edad. Segundo: Informa por la recurrida, don Rafael Cadenas Parra, Coronel de Gendarmería, Alcaide (S) C.D.P. Santiago uno, quien señala que el interno, de alto compromiso delictual, se encuentra en prisión preventiva desde el 14 de julio de 2022, por orden del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT: 2097-2022. Indica que el interno redactó solicitud única de traslado por la misma razón, y que al no ser esa la forma idónea para solicitar el traslado de Unidad Penal, se remitirá la solicitud de cambio de Unidad Penal, al Departamento Correspondiente, para que se pronuncie respecto de la mencionada solicitud. Considera que no se configura, en modo alguno, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, por lo que resulta improcedente el recurso interpuesto. Tercero: Mediante resolución de fecha dos de agosto de dos mil veintidós, se ordenó a la recurrida ampliar su informe, en el sentido de informar específicamente sobre lo resuelto por dicha institución respecto a lo solicitado por el amparado, de acuerdo a los hechos expuestos en la presente acción cautelar, adjuntándose todos los antecedentes que resulten pertinentes. Cuarto: Ampliando su informe, comparece por la recurrida don Claudio Chandía Ralph, Abogado de la Dirección Regional Metropolitana, Gendarmería de Chile, quien señala que mediante correo electrónico de fecha 02 de agosto de 2022, de Control Penitenciario Regional, se informa que es factible el ingreso de Diaz Ortiz, al C.D.P. de Puente Alto, para que continúe dando cumplimiento a su prisión preventiva, agregando que para materializar este cambio de unidad penal, es de vital importancia contar con la resolución judicial autorizando este movimiento. Quinto: Que el recurso de amparo, que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, podrá ser deducido además en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura podrá dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Sexto: Como puede desprenderse de los antecedentes allegados al recurso, su objetivo es una materia regulada en el artículo 150
Fallo
En virtud de lo razonado, el recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don Ricardo Antonio Díaz Ortiz y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, remítase estos antecedentes al Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago para tener a la vista lo informado por Gendarmería, en la causa RIT N° 2097-2022, para los efectos del artículo 150 del Código Procesal Penal, si dicho tribunal lo estima conveniente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3087-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro (S) señor Matías Felipe De La Noi Merino. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Estefanía Fica Trujillo e interpone acción de amparo en favor de don Ricardo Antonio Díaz Ortiz y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que a su esposo lo están amenazando de muerte, por lo que solicita se le traslade a la cárcel de Puente Alto ya que en Colina 2 mataron a uno de
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