19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CHILE / CONTRERAS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la situación de autos está contemplada en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo señaló el tribunal de primer grado, resulta inconcuso que ha transcurrido un lapso superior a tres años de inactividad procesal en el cuaderno de apremio, pues la última gestión tendiente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación data del 21 de enero de 2019, sin que hubiera ninguna otra hasta la petición del ejecutante de fecha 17 de mayo de 2022. 2° Que, además, se cumple en la especie con la exigencia del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, desde que el ejecutado no hizo ninguna gestión en el proceso que no fuera, precisamente, alegar el abandono del procedimiento, razón por la cual su pretensión debe ser acogida. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el 19 Juzgado Civil de Santiago, y se decide en cambio, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento planteado por el ejecutado en su presentación de fecha 17 de mayo de 2022, sin costas por haber tenido el banco ejecutante

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-9069-2022.

Fallo

se decide en cambio, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento planteado por el ejecutado en su presentación de fecha 17 de mayo de 2022, sin costas por haber tenido el banco ejecutante motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-9069-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la situación de autos está contemplada en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo señaló el tribunal de primer grado, resulta inconcuso que ha transcurrido un lapso superior a tres años de inactividad procesal en el cuaderno de apremio, pues la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica