ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES OSSA Y VIVES SPA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que de los antecedentes del proceso consta que la demanda fue presentada el 23 de abril de 2020, que fue declarada admisible por resolución de 29 ese mes y que fue finalmente notificada el 22 de diciembre de ese mismo año, y es en la primera de las fechas mencionadas, conforme lo prevé el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 21.226, en la que debe entenderse se interrumpió civilmente el cómputo del término de prescripción extintiva de la acción de cobro. En efecto, de acuerdo a esta norma, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Ahora bien, el fallo de primer grado ha considerado también prescrita la acción de cobro de la cuota con vencimiento el 31 de julio de 2017, en circunstancias que al señalado 23 de abril de 2020 no habían transcurrido los tres años que exige el artículo 2521 del Código Civil, de modo tal que habrá de enmendarse la sentencia de primer grado en esta parte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno d
Fallo
fallo de primer grado ha considerado también prescrita la acción de cobro de la cuota con vencimiento el 31 de julio de 2017, en circunstancias que al señalado 23 de abril de 2020 no habían transcurrido los tres años que exige el artículo 2521 del Código Civil, de modo tal que habrá de enmendarse la sentencia de primer grado en esta parte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 6672-2020, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida únicamente hasta el periodo correspondiente al 31 de enero de 2017, debiendo seguirse adelante la ejecución respecto de las cuotas devengadas con posterioridad, sin perjuicio de tenerse en consideración, al momento de liquidarse el crédito, el pago realizado por la sociedad ejecutada de que se da cuenta en el primer otrosí del escrito correspondiente al folio 17. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia y comuníquese. N°Civil-6572-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Jayro Muñoz Mosquera. Santiago, 08 de agosto de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 4, a todo, téngase presente. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia d
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