ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley 19.968, y teniendo únicamente presente que la medida cautelar de salida inmediata del hogar común se encuentra decretada por el tribunal hasta la realización de la audiencia preparatoria fijada para el día veintiséis de agosto del año en curso, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha seis de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT N° F-1833-2022, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel. Devuélvase la competencia. N°Familia-1969-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Al folio 4; téngase presente. VISTO: Atendido lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley 19.968, y teniendo únicamente presente que la medida cautelar de salida inmediata del hogar común se encuentra decretada por el tribunal hasta la realización de la audiencia preparatoria fijada para el día veintiséis de agosto del año en curso,
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