CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Jorge Andres Correa Fuentes, abogado, en favor de don Fanfan Jean Baptiste, haitiano, cedula de identidad N°. 26.261.672-K, y deduce acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud N° 13523877, de fecha 17 de diciembre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19880. Solicita que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. En cuanto a la situación migratoria del recurrente, don Fanfan Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, señala que ingresó por primera vez al país con fecha 27 de octubre de 2017 en calidad de residente. Con fecha 9 de marzo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migraciones otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria. Con fecha 12 de febrero de 2019, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, el cual no fue acogido a trámite por no contar con pasaporte vigente. Posteriormente, con fecha 18 de septiembre de 2020, el recurrente nuevamente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Que, evaluada la petición en conformidad a la normativa migratoria vigente, con fecha 18-11-2021, mediante correo electrónico, se notificó al extranjero que la solicitud enviada estaba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite a fin de resolver, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra trámite a fin de resolver, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de seis meses desde su inicio – 17 de diciembre de 2021- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Fanfan Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-126344-2022. En Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Jorge Andres Correa Fuentes, abogado, en favor de don Fanfan Jean Baptiste, haitiano, cedula de identidad N°. 26.261.672-K, y deduce acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanen
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