NAVARRO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado Rodrigo Olivares Tscherebilo, en representación de doña María Alejandra Navarro Navarro, estos autos sobre demanda de declaración de mera certeza, caratulados “Ziegler y otros con Navarro”, rol C-164-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Pucón, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de julio de 2022, que denegó por extemporáneo el recurso de apelación subsidiario interpuesto por esa parte, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Explica que la resolución impugnada en estos autos rechazó, por la misma razón, ambos recursos, por haberlo tenido por notificado tácitamente de la interlocutoria de prueba el 29 de junio de 2022. Refiere que interpuso reposición con apelación en subsidio el mismo día que lo realizó el demandado, quien fue notificado el 1° de julio de 2022, por lo que su recurso fue deducido en tiempo y forma, al ser el termino probatorio uno de carácter común, que comienza cuando es notificada la última parte del auto de prueba. Estima que la apelación fue interpuesta dentro de plazo, ya que le plazo para reponer y apelar del auto de prueba es común, que sólo comienza a contabilizarse con la última notificación del auto de prueba. Solicita que se declare que se admite a tramitación el recurso de apelación interpuesto, ordenando la remisión del expediente. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, el Juez recurrido explica que la demandada fue notificada del auto de prueba el 29 de junio de 2022 y la demandante el 1° de julio de 2022, por lo que siendo este plazo uno individual, fatal de tres días, corresponde declarar inadmisible el mismo, ya que si se contabiliza el plazo desde el 29 de junio de 2022 al 05 de julio de 2022, se puede concluir que ha transcurrido latamente el plazo para deducir el remedio procesal contemplado en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en estos antecedentes, en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2022 que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiario por la demandada, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Regístrese y comuníquese al Juez A Quo. Rol N° Civil-1073-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado Rodrigo Olivares Tscherebilo, en representación de doña María Alejandra Navarro Navarro, estos autos sobre demanda de declaración de mera certeza, caratulados “Ziegler y otros con Navarro”, rol C-164-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Pucón, interponiendo verdadero rec
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