CHAVARRIGA/BUSES BIO BIO SPA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Bernardita Dittus Cabrera, demandante en estos autos sumarios, sobre infracción a la Ley N°17.336 de Propiedad Intelectual, caratulados “Chavarriga con Buses Bio Bio”, rol C-980-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de junio de 2022, mediante la cual la Juez A Quo rechazó una reposición deducida por la contraria por improcedente, pero concedió la apelación subsidiaria. Argumenta que esta apelación no corresponde, ya que la resolución originalmente impugnada por la demandada es aquélla dictada el 24 de mayo de 2022, que acogiendo la reposición de la actora, dejó sin efecto el traslado conferido a la misma, frente a la excepción de prescripción opuesta por la contraria. Insiste en que la resolución impugnada posee la naturaleza de un auto o decreto, que no altera la normal sustanciación del juicio, sino que por el contrario lo corrige, por lo que claramente no es apelable. Añade que dada la calidad de sumaria de la presente tramitación, la excepción de prescripción deducida por la demandada, solo podía ejercerse en el comparendo de conciliación y prueba fijado para el 11 de marzo del año en curso, y al cual dicha parte no concurrió, por lo que no era factible deducir ningún tipo de defensa después de dicha oportunidad, señalando que habría operado una especie de preclusión, por lo que malamente podía interponer la mencionada excepción una vez celebrado el mencionado comparendo y recibida la causa a prueba. De esta manera, al otorgarse traslado a esta excepción por parte del tribunal, se dio tramitación a una defensa extemporánea ejercida por la demandada, por lo que su parte repuso, acogiendo el magistrado su planteamiento y dejando sin efecto el señalado traslado. Acto seguido, y de forma improcedente a su parecer, la demandada volvió a reponer -en contra de resolución que había acogido previamente su reposición- por lo que correctame
Fallo
por tanto aplicable a todo procedimiento declarativo, como el sumario establecido por el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, constituyendo el procedimiento ordinario, conforme al artículo 3 del mismo cuerpo legal, uno de aplicación común a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén expresamente sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza, corresponde su aplicación. De este modo, hallándose la norma del artículo 310 inserta en el Título VII del Libro II, que trata del juicio ordinario, resulta aplicable en el procedimiento materia del juicio. Quinto: Que, entonces, al resultar procedente la interposición de la excepción de prescripción en un procedimiento sumario, debe además asentarse que la mencionada excepción, se dedujo en la oportunidad que establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, esta excepción, como la de pago, cosa juzgada y transacción, puede oponerse en cualquier estado de la causa, antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. A estas defensas se les denominan “excepciones anómalas”, en atención a que por su naturaleza de perentorias, pueden oponerse después de contestada la demanda, a diferencia de las restantes que deben deducirse en la contestación de la demanda, conforme al artículo 309 N° 3 del Código de Enjuiciamiento Civil. Este carácter especial relativo a la época en que pueden oponerse, y del que deriva su den
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 14 y al escrito folio 16: Téngase presente. Al escrito folio 15: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Bernardita Dittus Cabrera, demandante en estos autos sumario
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