JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO

FISCO - SENAME CON DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES CALERA DE TANGO

Rol

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol 2099-2020 del Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, por sentencia de dieciséis de febrero del presente año, se determinó aplicar una multa de $10.083.355.- (diez millones ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos) al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por haber infringido los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Segundo: Conviene recordar que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone, en lo que ahora interesa: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. A su turno, el artículo 145 del mismo ordenamiento prescribe “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”. Tercero: Que en relación a la multa procedente por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es útil tener en cuenta que su artículo 20 prevé que “toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales”. En los autos el valor de las obras fue determinado en la suma de $504.167.744.- (quinientos cuatro millones ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos). Cuarto: Que específicamente, de acuerdo a lo puntu

Fallo

fallo apelado. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Pablo Calquín Almeyda N.° 113-2022 Policía Local Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y el Abogado Integrante Pablo Calquín Almeyda, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol 2099-2020 del Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, por sentencia de dieciséis de febrero del presente año, se determinó aplicar una multa de $10.083.355.- (diez millones ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos) al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñ

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