4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/GALLARDO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

OTROS TRIBUTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose incurrido en dos errores, el primero en el cálculo para las costas desconociéndose la proporción indispensable y el segundo respecto al funcionario que debía realizar la tasación de costas de conformidad al artículo 150 del Código de Minería no cabe sino revocar la resolución apelada, debiendo disponerse una nueva tasación por el funcionario que corresponda quien deberá calcular las mismas a prorrata de las pertenencias adjudicadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha diez de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-1579-2021 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó la objeción a la tasación y en su lugar se declara que se accede a la misma debiendo realizarse una nueva tasación por el funcionario que la ley establece para calcular a prorrata de las adjudicaciones efectivas. Regístrese y comuníquese. Rol 787-2022 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha diez de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-1579-2021 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó la objeción a la tasación y en su lugar se declara que se accede a la misma debiendo realizarse una nueva tasación por el funcionario que la ley establece para calcular a prorrata de las adjudicaciones efectivas. Regístrese y comuníquese. Rol 787-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

/xsa Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose incurrido en dos errores, el primero en el cálculo para las costas desconociéndose la proporción indispensable y el segundo respecto al funcionario que debía realizar la tasación de costas de conformidad al artículo 150 del Código de Minería no cabe sino revocar la resolución apelad

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