FARIAS BRUGES GABRIELA ALEXANDRA-BRUGES DE FARIAS SARA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, actuando a favor de doña Gabriela Alexandra Farias Bruges y de doña Sara del Carmen Bruges De Farias, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria y seguridad individual de las amparadas. Funda el recurso expresando que con fecha 25 de febrero y 07 de abril de 2020, las amparadas solicitaron la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los requisitos exigidos. Posteriormente, la recurrida les habría solicitado acompañar antecedentes adicionales, a lo que dieron estricto cumplimiento los días 18 de febrero y 20 de abril del año 2021. Luego, explica que con fecha 14 de julio de 2022, las amparadas consultaron la página web del servicio recurrido, frente a los cual se obtiene que la solicitud de doña Sara Bruges tiene un avance del 50% con estado de evaluación intermedia y, la solicitud de doña Gabriela Farías tiene un estado de avance del 99% encontrándose en la etapa de análisis resolutivo. Así las cosas, alega que la recurrida ha incumplido con el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, esto es, de 6 meses, en relación con el artículo 37 de la Ley N° 21.325, en virtud del cual las solicitudes de residencia definitiva deben resolverse dentro del menor plazo. Por otro lado, indica que conforme al artículo 45 del Reglamento de Extranjería mientras se encuentren en tramitación las solicitudes de residencia definitiva únicamente se permite a los solicitantes desarrollar actividades remuneradas, pero le deja vedades otras posibilidades u actuaciones sujetas a la interpretación de diversas instituciones o sujetos. Por lo tanto, el actuar de la recurrida afecta el derecho a permanecer y residir en el país respecto de las amparadas, vulnerando c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Gabriela Alexandra Farias Bruges y de doña Sara del Carmen Bruges De Farias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 3107-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. A los folios 13, 14 y 15; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, actuando a favor de doña Gabriela Alexandra Farias Bruges y de doña Sara del Carmen Bruges De Farias, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Mi
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