VALDEBENITO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 1 de julio de 2022, compareció la abogada ROCÍO PILAR VALDEBENITO FIGUEROA en favor de IVONNE PILAR VALDEBENITO FIGUEROA en contra de la Isapre CRUZBLANCA S.A., representada por Francisco Amutio García, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, incorporado como carga o beneficiario del plan de salud de la recurrente, quien se vio obligada a incorporar en su plan de salud a su hijo en las condiciones auto impuestas por la Isapre, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Salud para que el menor no quedara sin cobertura. Afirma que lo anterior viene a significar una fuerte amenaza al derecho de igualdad ante la ley, al derecho de la salud y de propiedad de la recurrente, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el art. 19, N°2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Arguye que la Isapre recurrida, por el hecho de la inscripción como carga del hijo de la recurrente, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un UF 4,85, del cual, el factor aplicado por la nueva carga y que por este acto se impugna corresponde a un factor de UF 0,60 (según actual tabla de factores aprobada por superintendencia de salud). Sin Embargo se aplicó un alza real del todo improcedente por este concepto de UF 1,8 mensuales, según consta en el Plan de Salud de la recurrente y el FUN impugnado en autos, amparada supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, disposición legal que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla por factores de edad y sexo, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, entiende que ocurren dos cosas: (i) respecto de los planes nuevos de salud, esto es, aquellos posteriores a abril de 2020, si bien las Isapre producto del Dictamen efectivamente dejaron de discriminar en razón del género y disminuyeron considerablemente los factores de riesgo (lo que no ocurre en el caso concreto), lo cierto es que en los hechos han subido de manera exorbitante el precio del plan, tal como se aprecia en el precio del plan de salud de mi representada en estos autos, contenido en el FUN que se impugna mediante el presente recurso, el cual asciende a UF 11,210 (actualmente mi representaba pagaba por su plan UF 6,82), alza del todo desproporcionada, tal como ocurre en este caso, donde solo por la aplicación de ese factor de riesgo ello impl
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de IVONNE PILAR VALDEBENITO FIGUEROA en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A y, por tanto la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la recurrente por el denominado factor de riesgo, a raíz de la incorporación de su nueva carga, lo que notificará oportunamente a la interesada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-7512-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 1 de julio de 2022, compareció la abogada ROCÍO PILAR VALDEBENITO FIGUEROA en favor de IVONNE PILAR VALDEBENITO FIGUEROA en contra de la Isapre CRUZBLANCA S.A., representada por Francisco Amutio García, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por
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