CAROLINA BALBOA FIGUEROA / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-1025-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintidós, fue rechazada la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales intentada por doña Carolina Andrea Balboa Figueroa, chilena, soltera, egresada de asistente administrativo en gestión de empresas, cédula de identidad 13.469.015-1, domiciliada en Juan Antonio Ríos Nº 949, comuna de San Ramón en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, Rut Nº 69.253.900-1, representada legalmente por don Gustavo Eduardo Toro Quintana, cédula de identidad Nº 15.661.396-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa Nº 1771, comuna de San Ramón. Contra el aludido fallo, el abogado Mauricio Ortega Berríos, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4 ambos del Código del Trabajo, es decir, impugna que en la sentencia no se contiene “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo es decir sostiene que existe una “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En subsidio de las causales anteriores, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo es decir “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fáticas del tribunal inferior”. En atención a las causales invocadas, solicita que se invalide el fallo impugnado, dejándose sin efecto sentencia y se dicte otra en su reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Carolina Balboa Figueroa en contra la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por don
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente fundamenta el libelo de nulidad en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se pronunció a su juicio con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba, puesto que a su juicio la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo. Relaciona la causal que invoca con el artículo 459 número 4 del mismo Código en cuanto éste supone que la sentencia contenga “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Señala que el mismo Código del Trabajo señala que el tribunal apreciará la prueba conforme con las reglas de la sana crítica e indica que el pretendido vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentencia incurre en error jurídico, expresado en lo central, en el considerando cuarto en el que se haría una enumeración de la prueba tal como fuera ofrecida por la parte sin desplegar, a su juicio, mayor análisis; en el considerando noveno en el que se enunciarían algunos documentos presentados por la parte demandante sin tampoco desplegar análisis según su punto de vista; y, particularmente, en el considerando décimo que señala: “Que a su vez, del contenido de la declaración de las testigos presentadas a estrados por la actora -doña Claudia Solís Alvarado y doña Paola Aguilera Valenzuela-, cabe resaltar que ambas se encuentran contestes en que la demandante se desempeñaba como administrativa en el SUC o SAR ubicados en las dependencias del Consultorio La Bandera, realizando la primera atención a los pacientes del servicio urgencia, ingresándolos y categorizándolos para su atención, cumpliendo también funciones en farmacia, entregando medicamentos, lo que a ambas les consta por haber trabajado en el mismo lugar. La primera deponente agregó que incluso en algunas ocasiones la demandante debía ir a repartir medicamentos a los domicilios de adultos mayores y que tenía un contrato a honorarios con el municipio. A su vez, la segunda testigo añadió que siempre veía a la actora cuando marcaban su asistencia en el reloj control y que ella trabajaba con sistema de turnos, incluso en las noches. A su turno agrega que la testigo de la demandada, doña Jennyfer Venegas Sánchez, quien se desempeña en el departamento de recursos humanos de la municipalidad, declaró que la demandante era prestadora de servicios a honorarios, desempeñándose en funciones administrativas, lo que le consta porque ella confeccionaba los contratos honorarios, bajo los programas que llegaban del servicio, las cuales eran anuales y con fecha de término. Consultado por el tribunal, señaló que los aludidos programas correspondan al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente e incluyen el respectivo financiamiento. Por otra parte, del convenio “Programas servicios de atención primaria de urgencias d
Fallo
fallo impugnado, dejándose sin efecto sentencia y se dicte otra en su reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Carolina Balboa Figueroa en contra la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por don Gustavo Toro Quintana, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021, que hubo despido injustificado, que procede se declare la nulidad del despido y que conceda las indemnizaciones y prestaciones correspondientes, de aviso previo por $444.444.-, de años de servicio por $888.888.-, recargos por $444.444.-, feriado legal y proporcional equivalentes a $622.230.- y $133.335.- respectivamente, ordene el pago de las cotizaciones previsionales y seguridad social de la demandante, aplicando la sanciones legales pertinentes. Por resolución de quince de julio de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de dos de agosto del mismo año, se procedió a la vista del mismo, interviniendo por la parte recurrente la abogada María Catalina Cid Cárdenas y, por la recurrida, el abogado Patricio Riquelme Pino. Con lo oído y considerando: Primero: Que, el recurrente fundamenta el libelo de nulidad en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se pronunció a su juicio con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba, puesto que a su juicio la sentencia se dictó con omisión de los requisi
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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-1025-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintidós, fue rechazada la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales intentada por doña Carolina Andrea Balboa Figuero
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