ARRIAGADA/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 31-2022 Laboral, caratulados “Arriagada con Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud”, Rit O-1-2021 del Juzgado de Letras de Ancud, se ha deducido por el demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en aquella parte que estableció para efectos de la nulidad del despido como monto correspondiente a su remuneración la suma de $293.436. Recurre de nulidad el abogado Felipe Vivanco Vargas por la parte demandante invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 172 y 40 bis D del Código del Trabajo. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes, concluidos éstos, se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, denuncia infringidos los artículos 172 y 40 bis D del Código del Trabajo. Sostiene que el
Fallo
fallo no determinó la base imponible promediando las remuneraciones de los meses de servicios prestados por el actor, pese a haberse acompañado las liquidaciones de remuneraciones de los períodos correspondientes. Afirma que, al haberse disminuido anualmente la jornada de trabajo, se debió dar aplicación al artículo 40 bis D del Código del Trabajo, correspondiendo la remuneración promedio a la suma de $718.910 mensuales. Obtiene ese monto mediante la división de $63.264.047 en los 88 meses en que ejerció sus funciones bajo subordinación y dependencia. Señala que el sentido de la disposición es claro en orden a establecer que se incluyen en el concepto de Última Remuneración Mensual para los efectos indemnizatorios, aquellas asignaciones que tengan el carácter de permanentes en el tiempo y en particular debe hacerse uso del promedio durante la existencia de la relación laboral. Refiere desconocer el motivo que tuvo la sentenciadora para no considerar tales montos. Agrega que de acuerdo al Contrato de Trabajo, a las liquidaciones de remuneración acompañadas en el juicio, las partes acordaron una remuneración variable con la cual mensualmente se pagaría al trabajador por desempeñar las funciones para las cuales fue contratado, por lo tanto tratándose de una remuneración variable, corresponde considerar los estipendios de carácter permanente que estuviera percibiendo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 40 Bis D d
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de Agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 31-2022 Laboral, caratulados “Arriagada con Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud”, Rit O-1-2021 del Juzgado de Letras de Ancud, se ha deducido por el demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en
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