SIN INFORMACION

PLAZA CHAVEZ JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Peggy Carolina Chavez Fuenmayor, cédula de identidad N° 26.498.779-2, soltera, de ocupación Operario de bodega, quien a su vez actúa por sí y en favor de su hijo don José Luis Plaza Chavez, de 19 años, pasaporte N° 162561810, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, contemplado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expresa que como consecuencia del Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96, de 09 de abril del 2018, instruyéndose el otorgamiento de un permiso de residencia temporal denominado Visa de Responsabilidad Democrática a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo soliciten, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018. Indica que en este contexto la recurrente, quien es residente legal en Chile con permanencia definitiva, con fecha 02 de febrero del año en curso, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática en favor de su hijo don Jose Luis Plaza Chávez, la cual tenía como objeto la reunificación familiar; la que fue recibida en forma satisfactoria el 11 del mismo mes y año, bajo el N°1086183, y que luego, habiendo sido citado el amparado a comparecer el 26 de mayo pasado en la sede consular de Caracas, el funcionario del servicio se percató que la apostilla de la partida de nacimiento de éste no era auténtica, frente a lo cual señaló que la apostilla acompañada era producto de las gestiones realizada

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Peggy Carolina Chavez Fuenmayor, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2801-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 24, 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Peggy Carolina Chavez Fuenmayor, cédula de identidad N° 26.498.779-2, soltera, de ocupación Operario de bodega, quien a su vez actúa por sí y en fav

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