URDANETA NESTOR / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que recurre de amparo don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado en representación de don NESTOR LUIS URDANETA, venezolano, Pasaporte número 159367450; padre de GABRIEL DE JESUS URDANETA ROMERO, venezolano, Pasaporte número 155087134 y LUIS FERNANDO URDANETA ROMERO, venezolano, Pasaporte número 155087244, domiciliado en Huérfanos 1117, Oficina 510, comuna de Santiago, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, vulnerando sus derechos a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Funda su recurso expresando que la esposa y madre de los amparados, doña Damelys Del Carmen Romero Arroyo, quien vive actualmente en nuestro país, con solicitud de permanencia definitiva en trámite, con un trabajo estable como asesora del hogar y cuya intención es traer a su esposo e hijos al país. Expone que los amparados iniciaron el trámite de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática con fecha 30 de mayo del año 2021, cumpliendo con todos los requisitos para ello, pero que no obstante lo indicado, con fecha 02 de junio de 2021 aquellos recibieron un correo electrónico proveniente de la Oficina de Atención Consular, en el cual se les informaba que sus solicitudes no fueron acogidas a tramitación por falta de documentos, sin mayores detalles. Añade que la intención de los amparados es la lograr la preservación del núcleo familiar que mantiene con su esposa y madre, quien cuenta con un trabajo estable como asesora del hogar, con solicitud de permanencia definitiva en trámite y a quien no ve desde el 21 de septiembre del año 2018, fecha en la cual dejó Venezuela para ingresar a nuestro país. Pide en definitiva, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de
Fundamentos
considerando además que en la tramitación de la solicitud no se confirió un plazo a los extranjeros para efectos de proceder a subsanar su petición, no cabe sino colegir que la tramitación antes referida afecta el derecho fundamental previsto en la letra a) del N°7 del artículo 19, por lo que cabe hacer lugar a la presente acción de amparo establecida en el artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones constitucionales citadas, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por NESTOR LUIS URDANETA, GABRIEL DE JESUS URDANETA ROMERO y LUIS FERNANDO URDANETA ROMERO y, en consecuencia, la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, deberá dar tramitación a la solicitud de visas de aquellos permitiendo a los recurrentes subsanar su petición, dentro del plazo de 30 días. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor José Ramón Gutierrez quien estuvo por rechazar el recurso en razón de que no se verifica actuación arbitraria o ilegal que vulnere la garantía establecida en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1992-2022. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que recurre de amparo don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado en representación de don NESTOR LUIS URDANETA, venezolano, Pasaporte número 159367450; padre de GABRIEL DE JESUS URDANETA ROMERO, venezolano, Pasaporte número 155087134 y LUIS FERNANDO URDANETA ROMERO, venezolano, Pasaporte número 155087
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