TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ MAURICIO ANDRES MELO CORNEJO, FRANCISCO CASTILLO LOBOS Y OTROS (QTE.CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, INDH, REBECA ECHEVERRIA SALAZAR, CRISTIAN RAMIREZ TAGLE, PAZ GALLARDO OLIVOS, PABLO UTRERAS MIRANDA, LEONARDO ISMAEL SANHUEZA OLIVARES Y OTROS)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 1645-2022, RUC Nº 2000130195-1, RIT N° 39-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las magistradas Gladys Camila Villablanca Morales, Presidenta de Sala y Sandra Carolina Naser Csaszar, y el magistrado Fernando Andrés Martínez Arias, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dispuso: a) absolver a Francisco Castillo Lobos, de su presunta participación en el delito imputado por los acusadores, cometido el día 28 de enero de 2020 en la comuna de Puente Alto; b) absolver a Juan Pablo González Vera, de su presunta participación en los delitos imputados por los acusadores, cometidos los días 28 y 29 de enero de 2020 en la comuna de Puente Alto; c) condenar a Mauricio Andrés Melo Cornejo, por su participación como autor directo de un delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 letra d) del Código Penal, en grado de ejecución consumado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, delito cometido en contra de Matías Soto Ramos, el día 29 de enero de 2020, en la comuna de Puente Alto; d) condenar a Francisco Castillo Lobos, por su participación como autor directo de un delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 letra d) del Código Penal, en grado de ejecución consumado, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, delito cometido en contra de Matías Soto Ramos, el día 29 de enero de 2020, en la comuna de Puente Alto; e) condenar a Ariel Ramírez Castro, por su participación como autor directo de dos delitos de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 letra d) del Código Penal, en grado de ejecución consumado, a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se adelantó en el exordio, la primera causal impetrada por la recurrente es aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que la parte relaciona con los artículos 150 A) y 150 D) del Código Penal, y con la circunstancia modificatoria del artículo 150 C) del mismo código punitivo. La segunda causal alegada, en subsidio de la anterior, es la misma prevista en el artículo 373 letra b) ya citado, pero en esta oportunidad la errónea aplicación del derecho se verificaría, a juicio de quien recurre, en la no aplicación, por parte del a quo, de la regla de determinación de la pena prevista en el inciso segundo del artículo 150 D) del Código Penal. Para ambas causales solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que, si acoge la primera de ellas: “califique los hechos probados como tortura de acuerdo al artículo 150 A, en relación con el artículo 150 C ambos del Código Penal ajustando la determinación de las penas y penas alternativas asignadas a los sentenciados”, y, si en cambio, acoge la segunda: “declare la procedencia de la agravante del artículo 150 D inciso segundo del Código Penal, ajustando la determinación de las penas y penas alternativas asignadas a los sentenciados” (destacado agregado). Finalmente, y en subsidio de las anteriores, opone el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo código adjetivo, alegando una errónea valoración de la prueba, que se ha apartado de las normas de la sana crítica y, en particular, que ha infringido los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente probados. En virtud de esta última causal, la recurrente pide que se anule “la sentencia dictando sentencia de reemplazo, o bien, la sentencia y el juicio oral de estimarlo procedente, determinando en este caso el estado en que debiese quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que este disponga la realización del nuevo Juicio Oral” (destacado agregado); SEGUNDO: Que, previo a revisar el fondo de las causales impetradas, conviene realizar unas breves reflexiones respecto de la forma de interposición del recurso, que bien podría justificar, por si sola, el rechazo del mismo, considerando las características propias de este medio de impugnación. Lo primero que debe advertirse, en cuanto implica un problema de coherencia y compatibilidad lógica con las causales impetradas, es que resulta al menos confuso invocar primero las causales de la letra b) del artículo 373 y, luego de ellas, y en subsidio, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en particular si lo que se reprocha es la valoración de la prueba y la fijación de los hechos que se tuvieron por acred

Fallo

fallo (normas 150 A, 150 D, y 150 C del Código Penal)”; en subsidio de la anterior impetró también la dispuesta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando ahora una infracción al artículo 150 letra d) inciso 2° del Código Penal; y, finalmente, y en subsidio de las anteriores, fundó su recurso en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que prescribe: “que tanto el Juicio Oral como la sentencia serán siempre anulados cuando en esta última se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) del mismo cuerpo normativo, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieran por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Por resolución de veinte de junio pasado el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia respectiva intervino la abogada doña Paz Gallardo, por la querellante el Instituto Nacional de Derechos Humanos; y los abogados defensores señores Jorge Correa, Vicente Calderón y Ramón Sánchez, por los condenados, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se adelantó en el exordio, la primera causal impetrada por la recurrente es aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del

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En San Miguel, a ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 1645-2022, RUC Nº 2000130195-1, RIT N° 39-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las magistradas Gladys Camila Villablanca Morales, Presidenta de Sala y Sandra Carolina Naser Csaszar, y el magistrado Fernando Andrés Martínez Arias, por sentencia de trei

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