PABLO JOSE ULLOA FARIAS CONTRA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO: Comparece en estos antecedentes el abogado Pablo José Ulloa Farías, patrocinante de Francesca Bettina Gatica Hooper, demandante en causa sobre cumplimiento de sentencia RIT C-28-2019, RUC 19-4-0204564-K, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Suplente del mencionado tribunal, doña Paola Andrea Colombre Aburto, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 26 de abril de 2022, que rechazó el recurso rectificación o enmienda y subsidiariamente la solicitud de nueva liquidación. Señala que por tratarse de una causa de cumplimiento de sentencia tramitada en el Juzgado de Cobranza, interpone este recurso de queja como herramienta procesal por cuanto el procedimiento no contemplaba un recurso en contra de la resolución de 26 de abril. Expone que previo al análisis de las infracciones en que incurrió la jueza recurrida, resultaba necesario tener presente lo siguiente: i.- Que en ese tribunal se siguió la causa RIT- M- 23-2019, sobre despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales, en la que por sentencia definitiva de fecha 01 de agosto de 2019 se resolvió: “1) acoger la demanda interpuesta por doña Francisca Bettina Gatica Hooper en contra de su ex empleador Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA., “en cuanto siendo nulo e injustificado el despido, condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: l) $443.7450 por indemnización por falta de aviso previo; 2) $100.000 por feriado proporcional; 3) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación (29 de mayo de 2019) y hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de $443.750, mensuales.” “Dispone que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda.” “De acuer
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias”. Conforme al artículo 545 del citado cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. 2º- Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes tenidos a la vista a través del sistema informático, en especial la causa RIT C-28-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, no permiten concluir que la jueza recurrida -al decidir como lo hiciera- haya realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, de la lectura de los antecedentes se evidencia que en la causa RIT C-28-2019 se realizó con fecha 10 de octubre de 2019 la liquidación de las sumas a las que se condenó a pagar a la parte demandada por sentencia dictada en autos RIT-M-23-2019. Tales sumas se refieren a indemnización por falta de aviso previo, feriado proporcional y a la sanción del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, esto es, “las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación (29 de mayo de 2019) y la fecha de convalidación del despido, a razón de $443.750.-, pesos mensuales.” 3º.- Que, la liquidación antes referida de fecha 10 de octubre de 2019, no fue objetada y abarcó el periodo entre el 29/05/2019 (fecha en que se desvinculó a la demandante) y el 10/10/2019, incluyendo -a esa fecha- lo adeudado a título de sanción del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo a razón de $443.750.- mensuales. 4º.- Que lo solicitado por la parte demandante en abril de 2022 y que motivó la presente queja, es la negativa de la jueza a quo a realizar una nueva liquidación de la deuda que actualice los valores adeudados en atención al tiempo transcurrido respecto de la liquidación de octubre de 2019. En este contexto, y tal como se sostuvo por el tribunal a quo para no dar lugar a lo solicitado por el recurrente, no consta en los autos RIT C-28-2019 que se hubiese efectuado por parte de la demandada alguna consignación de lo adeudado, ni tampoco que se haya realizado la convalidación del despido en los términos del artículo 162 inciso 6º y 7º del Código del Trabajo. En este sentido, lo resuelto por la jueza recurrida -al decidir como lo hiciera- no permite concluir que haya realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, del análisis de la decisión recurrida, no se divisa la concurrencia de in
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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos antecedentes el abogado Pablo José Ulloa Farías, patrocinante de Francesca Bettina Gatica Hooper, demandante en causa sobre cumplimiento de sentencia RIT C-28-2019, RUC 19-4-0204564-K, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Suplente
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