ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, con fecha 14 de junio del año en curso, compareció el abogado Jaime Andres Valck Heimpell, quien actuando en favor de Jhoana del Carmen Ortiz Martel, venezolana, con domicilio para estos efectos en la comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el pronunciamiento respecto de una solicitud de regularización de su situación en el país. Expone que la recurrente ingresó al país por paso habilitado el 27 de septiembre de 2018, con el propósito de establecerse en Chile. Así, el 7 de mayo de 2021 hizo solicitud de regularización migratoria, a la que se le asignó el número 23904945. Dicha solicitud, sin embargo, fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones el 17 de noviembre de 2021, bajo el argumento de que, de conformidad con los registros de la Policía de Investigaciones, no constaba su ingreso por paso fronterizo habilitado. Sin embargo, constatando la existencia de un error por parte de la PDI, en amparo constitucional Rol 66-2022, esta Corte por sentencia de fecha 19 de febrero de 2022, ordenó remitir los antecedentes al Servicio de Migraciones para que con los nuevos antecedentes se pronuncie sobre el beneficio de regularización migratoria solicitada por la actora. Sin perjuicio de la orden dada, reprocha que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento alguno. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución exenta 21212479 del 17 de noviembre de 2019 y dictar nueva resolución que se pronuncia, con el mérito de los antecedentes otorgados, sobre el beneficio solic
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, la dilación del recurrido en dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte por sentencia dictada el 19 de febrero de 2022 en acción constitucional de amparo en causa 66-222, que en lo pertinente ordenó al Servicio pronunciarse al tenor de la petición original de la actora sobre la base de los nuevos antecedentes que en dicha acción se indican. Cuarto: Que en el caso sublite, sin embargo, el recurso carece de objeto pues la administración emitió un pronunciamiento respecto de la solicitud de la recurrente el 26 de julio del año en curso, conforme se acredita con el mérito de la documentación adjunta por la recurrida.
Fallo
Por lo expuesto, esta Corte no se encuentra en situación de disponer cautela alguna para la recurrente, lo que trae como consecuencia el rechazo de la acción constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Jhoana del Carmen Ortiz Martel e en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por carecer de oportunidad. Redacción a cargo de la abogada Integrante Margarita Capillay Caro Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 3348-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1, con fecha 14 de junio del año en curso, compareció el abogado Jaime Andres Valck Heimpell, quien actuando en favor de Jhoana del Carmen Ortiz Martel, venezolana, con domicilio para estos efectos en la comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migra
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