ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CUIDADO DEL NIÑO, OTROS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y especialmente el tenor del artículo 226 del Código Civil, del cual se desprende que es al juez a quien incumbe determinar la persona más idónea para confiar el cuidado personal del niño cuando no se trate de sus padres; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de diez de junio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Familia de Buin, en los autos RIT T-30-2022. Lo anteriormente resuelto, se entiende que es sin perjuicio de otros derechos que puedan...
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Dejo constancia que alegó revocando la abogada Karen Carrasco Cabrera. San Miguel, 8 de agosto de 2022. San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintidós Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y especialmente el tenor del artículo 226 del Código Civil, del cual se desprende que es al juez a quien incumbe determinar la persona más idónea para confiar el cuidado personal del niño cuando no se
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