SIN INFORMACION

REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Andrés Leonardo Reyes González, colombiano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que tal como lo exigía la ley, 90 días antes del vencimiento de la visa temporaria, esto es el día 10 de septiembre de 2019, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración la permanencia definitiva, quedando registrada bajo el número de solicitud 1283163 y hasta la fecha en varias oportunidades ha consultado por los canales regulares, sin embargo no ha obteniendo noticia de cómo resultará esta solicitud. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, con fecha 9 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21409949, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, con fecha 9 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21409949, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Andrés Leonardo Reyes González, colombiano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido

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