ESPINOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jessica Espinoza Otárola, abogado, C.I. 14.067.113-4, domiciliada para estos efectos en calle Almagro n° 250, piso 7, Oficina 705, de la comuna de Los Ángeles, forma de notificación al correo notificaciones@syeabogados.cl en representación del condenado GABRIEL EUGENIO ESPINOZA CONTRERAS cédula de identidad N° 18.100.937-3, quien actualmente goza del beneficio de la Libertad Condicional y respecto de quien por resolución N° 65-2021 de fecha 31 de marzo de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional compuesta por don Gonzalo Luis Rojas Monje, Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en su calidad de Presidente; doña Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y doña Ana María Hernández Hulín, Juezas del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción; Humilde Silva Gaete, Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano y, doña Aylin Schroeder Chiguay, Secretaria Titular de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, como Ministro de Fe, se rechazó la aplicación del artículo 8 del Decreto Ley n° 321, sin ajustarse dicha resolución a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario se rechazó la aplicación de la libertad completa contemplada en el artículo 8 del decreto ley n° 321, Señala que el amparado actualmente goza del beneficio de libertad condicional. Dicho beneficio se le otorgó, por mayoría, mediante Resolución n° 82-2021 de fecha 14 de abril de 2021. Inició el goce de dicho beneficio el día 15 de abril de 2021 y La fecha estimada de término es el 23 de febrero de 2023 por lo que habiéndose cumplido la mitad del periodo de la libertad condicional, le nace el derecho a solicitar el beneficio de la libertad completa, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley n° 321 y la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles, doña Guisela Araya Cid, solicitó el pronunciamiento y eventual aplicación del artículo 8 del Decreto Ley en comento. La norma establece que haya tr
Fundamentos
considerando que éste mantiene un riesgo de reincidencia medio y que egresó del proceso terapéutico residencial de drogas sin cumplirlo, por lo que no cumple a cabalidad con el artículo 8 del Decreto Ley antes citado. Acordado con los votos en contra de don Gonzalo Luis Rojas Monje, Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, y de doña Tania Galgani Ugarte, Jueza del Juzgado de Garantía de Concepción, quienes estuvieron por aplicar el artículo 8 del Decreto Ley 321, por cuanto en su concepto cumple con los requisitos de dicha norma, en base a lo informado por Gendarmería, que indica que muestra avances que dan cuenta del cumplimiento de los objetivos del plan de intervención.” Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo manifestado en el libelo del folio 1, el compareciente reprocha a la Comisión recurrida, haber rechazado el otorgamiento de la libertad condicional al amparado Espinoza Contreras, no obstante que cumple las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para verificar si se cumplen los requisitos previstos en el citado artículo, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, señala que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4° que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar su rehabilitación y enmienda con posterioridad a la sanción por el delito cometido y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. CUARTO: Que, de este modo, ex
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la defensora penal Jessica Espinoza Otárola, en representación del condenado GABRIEL EUGENIO ESPINOZA CONTRERAS. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Amparo-366-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jessica Espinoza Otárola, abogado, C.I. 14.067.113-4, domiciliada para estos efectos en calle Almagro n° 250, piso 7, Oficina 705, de la comuna de Los Ángeles, forma de notificación al correo notificaciones@syeabogados.cl en representación del condenado GABRIEL EUGENIO ESPINOZA CONTRERAS cédula de identidad
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