RECURSO DE PROTECCION INT. POR ROSMERY LIZ AROTAIPE QUISPE EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós comparece Rosmery Liz Arotaipe Quispe, interponiendo Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria, efectuada con fecha 8 de junio de 2021, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Acompaña los siguientes documentos: 1. Pasaporte; 2. Solicitud de visa temporaria; 3. Resolución Exenta N° 21062287; y 4. Solicitud de regularización migratoria en trámite. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que mediante Resolución Exenta N° 21062287 de fecha 08 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Añade que, actualmente, la solicitud de regularización extraordinaria se encuentra en trámite. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. Finalmente, también señala los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de acciones de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esta autoridad migratoria; indica que la consecuencia directa de la interposición de dichos recursos respecto de aquellos extranjeros que han elegido esta vía, es la urgencia apl
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esa autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña copia de Resolución Exenta N°21062287 de fecha 08 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, con
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Arotaipe Quispe, Rosmery Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 4550-2022.- La Serena, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós comparece Rosmery Liz Arotaipe Quispe, interponiendo Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre
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