ARAYA/GENDARMERIA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos descritos, y que estos atentan contra los derechos de las personas privadas de libertad consistentes en mantener una vinculación afectiva y/o familiar, la que se produce solamente si el penal se ubica geográficamente cercano a su red de apoyo. En el caso de autos, el traslado proyectado se ha ordenado que sea fuera de esta región, lo que no parece justificado ni proporcional, teniendo presente que su núcleo familiar vive en la ciudad de Valparaíso. Cuarto: Que, en razón de los
Fundamentos
considerando que el CCP de Los Andes es un penal de mediano nivel de complejidad, nivel 2, el cual no cumple con los estándares de seguridad necesarios para albergar y contener a dicho tipo de condenadas. A folio 7, evacua informe Gendarmería de Chile. Indica que la amprada se encuentra actualmente recluida en el CCP de Los Andes, usuaria clasificada con mediano compromiso delictual con un puntaje de 84,0 sobre un máximo de 125,5, registrando en su historial intra muros 15 faltas al régimen interno, hace presente que mantiene regular, mala, pésima y regular conducta en los últimos 4 bimestres. Que es efectivo que el CCP de Los Andes, solicitó el traslado de la amparada a otra Unidad Penal, con fecha 13 de julio de 2022. Luego y mediante Oficio Ordinario N° 2224 de fecha 18 de julio de 2022, el Mando Regional solicitó al Subdirector Operativo de la Dirección Nacional del Servicio, el traslado de la amparada a otra Unidad Penal fuera de la región, a raíz de mantener mal comportamiento en las Unidades en las que ha permanecido y principalmente tras haber participado junto a otras internas en una riña al interior del CCP de Los Andes, con fecha 13 de julio de 2022, oponiendo resistencia activa al procedimiento, insultando y tratando de agredir al personal del servicio, bajo los efectos de algún tipo de sicotrópico. Que de los antecedentes expuestos, informa que no resulta recomendable la reubicación de la amparada en otra Unidad de la Región. Finalmente señala que en la especie el personal de Gendarmería, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley N° 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería, en cuanto a dirigir los establecimientos penales y velar por la seguridad al interior de ellos, en relación al artículo 6 de la citada norma. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente recurso se pretende se adopten las medidas pertinentes a fin de resguardar la integridad física de la amparada mediante su retorno al CDP de Quillota. Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso se desprende que son efectivos los hechos descritos, y que estos atentan contra los derechos de las personas privadas de libertad consistentes en mantener una vinculación afectiva y/o familiar, la que se produce solamente si el penal se ubica geográficamente cercano a su red de apoyo. En el caso de autos, el traslado proyectado se ha ordenado que sea fuera de esta región, lo que
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación de doña Cristina De Los Ángeles Araya Bernal, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Region
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