MP C/ JOELMI MEDINA CAMILO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado defensor particular don Salvador Andrés General Placencia, en representación de don Joelmi Medina Camilo, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de junio de dos mil veintidós, por medio de la cual se condenó a su representado a las penas de cinco años y un día de presidio más multa de 40 UTM por el delito de tráfico de drogas, tres años y un día de presidio por el delito de porte de arma de fuego y sesenta y un días de presidio más multa por 5 UTM por el delito de receptación de la misma arma. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 342 letras c) y d). En subsidio, la causal prevista en el artículo 373 letra b). En la audiencia de rigor se presentó por la recurrente el mismo abogado, sosteniendo sus fundamentos. Por el Ministerio Público compareció el fiscal don Sergio Carmona, quien solicitó rechazar el recurso destacando que el perito armero indicó que el arma era apta para el disparo, pues se puede cargar manualmente. Por otra parte destacó la cantidad de droga incautada. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- CAUSAL PRINCIPAL DE NULIDAD, ARTÍCULO 374 LETRA E) PRIMERO: La causal se sostiene principalmente en estimar que ha existido una valoración de la prueba errada. Cita los relatos de los funcionarios de carabineros Srs. Álvarez y Tureuma quienes afirmaron que no existía denuncia por sustracción del arma en los registro de Carabineros. De igual modo destaca que el perito armero Sr. Machant indicó que al arma le faltaba el cargador y que no se incautó munición. Reprocha el que el perito no haya hecho el ejercicio de cargar el arma y comprobar que estaba apta para el disparo. Agrega que el
Fallo
fallo no se hizo cargo de todas sus alegaciones y que la decisión de considerar el arma apta como arma de fuego a pesar de estar incompleta por carecer de cargador, y estimar que cumpliría su función porque puede ser cargada manualmente, se apartaría de principios científicos afianzados. Tampoco se alude a normas, doctrina o jurisprudencia que respalden esa decisión. En el considerando décimo del fallo se indica “A partir de los dichos de Juan Alfredo Morales Neira se tiene por acreditado que el arma incautada había sido objeto de un delito de robo denunciado por su propietario el 8 de febrero de 2020 y el perito armero Ervin Arturo Marchant Ramírez dio cuenta de la pericia del arma incautada describiéndola con regular estado de conservación, irregular funcionamiento mecánico al carecer de cargador, pero advirtiéndola apta para el disparo a partir de un procedimiento manual de insertar un cartucho balístico en la recamara, aspecto que comprobó. Con la documentación pertinente se acreditó que el acusado carece de armas inscritas, así como de autorización para portarlas”, es decir consideró directamente la prueba pertinente, por una parte que el arma provenía de un delito que fue denunciado oportunamente, luego que el condenado no tenía permiso para portar esa arma y finalmente que por medio de la pericia pertinente se determinó que el arma se encontraba apta para el disparo. Así mismo consta en el considerando octavo que la defensa no rindió prueba particular, adhiriéndose a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado defensor particular don Salvador Andrés General Placencia, en representación de don Joelmi Medina Camilo, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de junio de dos mil veintidós, por medio de la cual se condenó a su representado a las penas de cinco años y un día de p
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