JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GÓMEZ CON DIMACOFI S.A.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0381910-0, R.I.T. O-36-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 162-2022, por sentencia de 25 de Mayo último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió la demanda de despido improcedente, deducida por doña Sandra Gómez Vega en contra de Dimacofi S.A., condenando a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales del artículo 478 letra b) y subsidiariamente, por la del artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo. El 3 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que el recurrente para acreditar la primera de las causales interpuestas, acompaño en este Tribunal, a folio 9, carta de 30 de Marzo de 2022, por la cual la empresa KPMG remite a Dimacofi S.A. los estados financieros de la compañía al 31 de Diciembre de 2021 y 2022 Tal pretensión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo resulta del todo improcedente, ya que el objeto la prueba a que se refiere dicha norma es demostrar los supuestos fácticos de la causal que se hace valer en el recurso y no los hechos de la causa como se desprende de lo expuesto por el recurrente, siendo además, tal documento de una fecha anterior a la Audiencia Preparatoria, lo que obsta a ser considerado. 2°.- Que, la primera causal hecha valer por la recurrente es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que la sentencia recurrida se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, descartando pa

Fundamentos

considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, ya que de haberlo hecho, habría concluido que efectivamente a su representada le afectó una gravísima situación económica y financiera, que configuró la causal de necesidades de la empresa invocada para poner fin al contrato de la actora. De haberse aplicado los principios de la lógica y experiencia, no se habría descartado una prueba determinante, por un motivo inexistente como lo hace el fallo. Asimismo, tales principios debieron haber llevado a la sentencia a concluir necesariamente, una vez analizada integra y adecuadamente la prueba, que si una empresa presenta importantes pérdidas, que se ha endeudado de forma tal, que la deuda supera tres veces el patrimonio, que las ventas han bajado frásticamente, que debió despedir a un tercio de sus empleados, que le redujo las remuneraciones a las jefaturas, etc., es porque evidentemente enfrenta un estado de necesidad impostergable y grave. Finalmente señala que el vicio alegado claramente tiene una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse apreciado correctamente la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, se habría llegado a la necesaria conclusión que Dimacofi S.A. al momento deponer término al contrato de trabajo de la demandante, se encontraba en una grave situación económica y financiera, que configura a cabalidad la causal invocada, esto es, las necesidades de la empresa y que, producto de ello, habría rechazado la demanda. 3°.- Que, la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. 4°.- Que en primer lugar, hay que recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllos que invoca. 5°.- Que, en el recurso en estudio, no se menciona con la necesaria precisión, cuál es el o los principios de la sana critica que se han vulnerado, debiendo señalarse que el legislador ha indicado expresamente entre otros,

Fallo

fallo vulneró las reglas de la sana crítica, lo que hace en realidad es cuestionar las conclusiones que el juez extrajo de la prueba rendida. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. 8°.- Que, por lo señalado precedentemente, se desestimará la primera causal de nulidad invocada por la demandada. 9°.- Que, en subsidio, de la anterior, se interpone la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de analizarse toda la prueba rendida. Expone que no se analiza toda la prueba rendida, o bien, se hace erróneamente, ya que el sentenciador arbitrariamente elige la prueba que acomodaticiamente le resulta favorable a su fundamento, la interpreta de forma errónea e incompleta y falla declarando injustificado el despido, dejando fuera de análisis probatorio elementos que resultan sumamente relevantes, al punto que, de haberlos tenido en consideración, habría concluido con una fundamentación en el orden de haber rechazado la demanda incoada. No existió una ponderación de la prueba en forma integral, comparada y dentro de contexto, ya que de haberlo hecho así habría llegado a la c

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Chillán, ocho de Agosto de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0381910-0, R.I.T. O-36-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 162-2022, por sentencia de 25 de Mayo último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió la demanda de despido improcedente, deducida por doña Sandra Gómez Vega en contra de Dimacofi S.A., condenando a la demandada

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