JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC/GÁLVEZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha dos de julio del presente año, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de la demandante Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (“Mutual de Seguridad”), en contra de la sentencia dictada con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, dictada en causa RIT O-328-2021, RUC 2140352692-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó la demanda interpuesta, y por ende la solicitud de desafuero, solicitada por la Mutual de Seguridad CChC en contra de doña Aylin Yaritza Gálvez González, y en consecuencia, no autorizó a poner término al contrato de trabajo celebrado el 14 de mayo de 2020, ordenando mantener el vínculo laboral con el beneficio de las prestaciones laborales que procedan, hasta el término total del fuero maternal, cuya fecha probable es el día 05 de julio de 2023; debiendo cada parte pagar sus costas. Comparecieron en estrados mediante videoconferencia los Abogados Tomás Ignacio Mansilla Fuentealba, por el recurrente; y Eduardo Díaz Monterrey, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó la demanda sobre una solicitud de desafuero solicitada en contra de Aylin Yaritza Gálvez González, con el objeto de que se la declare nula y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda autorizando finalizar el vínculo laboral contractual por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Se funda el recurso en dos causales, la primera en virtud del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por haberse calificado erróneamente los hechos según las conclusiones fácticas acreditadas en la sentencia, porque a juicio del recurrente operan todos los requisitos para que proceda la causal del artículo 159 N° 4 del referido Código, esto es, los elementos objetivos y subjetivos de las solicitudes de desafuero, porque el cumplimiento del plazo del contrato de trabajo fue acreditado, según la sentencia en el considerando Quinto, y el elemento subjetivo fue corroborado por el mismo juez cuando se argumentó que la trabajadora demandada fue contratada para cumplir funciones en el policlínico que Codelco tenía en la División Radomiro Tomic de propiedad de Codelco Chile y que la trabajadora fue contratada para el proceso de vacunación del Covid-19, relación contractual que finalizó entre la Mutual demandante y Codelco en diciembre del 2021, por ello se sostiene que la empresa no solamente argumentó que se cumplió el plazo, sino que, además, la trabajadora demandada había sido contratada para un proceso específico, esto es, la vacunación por Covid-19, por lo que el contrato se celebró para una prestación de servicio particular, aquel que se había suscrito entre la compañía y la División Radomiro Tomic y que el término de la relación contractual era necesario pues el contrato donde prestaba el servicio la trabajadora demandada finalizó en el del año 2021, de este mismo modo, se insiste en el cumplimiento al plazo como también en el hecho que la trabajadora había sido contratada para una faena en específico y para un proyecto determinado, que finalizó sin que actualmente la Mutualidad deba entregar esos servicios, por lo que estima que se entregaron razones específicas para la contratación de la trabajadora y para el término del vínculo laboral, por lo mismo, se sostiene que el sentenciador calificó erróneamente los hechos de la causa, ya que se cumple con el plazo del contrato y la necesidad de finalizar el vínculo laboral, omisión que tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues si el juez a quo hubiera efectuado una calificación jurídica correcta, habría acogido la demanda de desafuero maternal autorizando a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción para poner término al vínculo laboral. La segunda causal, alegada en subsi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Abogado Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de la demandante Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la sentencia dictada con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, dictada en causa RIT O-328-2021, RUC 2140352692-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 147-2022 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha dos de julio del presente año, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de la demandante Mutual

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica