SIN INFORMACION

DELUS JAQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Delus Jacque, deduciendo acción de protección en favor de su hija Delus Ludjina Odnai, ambas haitianas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que inició respecto de su hija, solicitud de nacionalización, la que ya fue aprobada por la autoridad migratoria; pero aún no está disponible la carta de nacionalización en el sistema para descargarlo. Hace presente que la recurrente obtuvo una visa para estudiar en Francia, por lo que para salir del país sería mejor que fuese con la nacionalidad chilena. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, Mediante Resolución Exenta N° 8508 del 16 de enero de 2015 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la actora. Luego, con fecha 10 de abril de 2019, la recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública su Nacionalización. Mediante Oficio Ordinario N° 59751 de fecha 25.06.2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le solicito remitir más antecedentes, los que no fueron enviados. Que en virtud de no ser acompañados los antecedentes requeridos, mediante Oficio Ordinario N° 2944 de fecha 27.01.2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le informa que su solicitud de CARTA DE NACIONALIZACIÓN fue ARCHIVADA, oficio que se adjunta en un otrosí de este informe. Que el oficio señalado precedentemente fue notificado por carta certificada dirigida al domicilio de la recurrente, del cual tomo conocimiento, pues es la propia recurrente quien acompaña una copia de él, al momento de presentar esta acción cautelar. Expone que no hay constancia que la recurrente haya solicitado el desarchivo de su solicitud de carta de nacionalización ante el Departamento de Extranje

Fallo

por tanto estos sentenciadores que la decisión de “archivo” comunicada a la actora a través del Oficio Ordinario N° 2944 de fecha 27 de enero de 2020, resulta ser desproporcionada, toda vez que le impide continuar con la tramitación de su solicitud, sin informarle qué documentos debe acompañar para la continuación de aquella. Desatendiendo asimismo las circunstancias personales de la recurrente, quien reside en nuestro país, encontrándose actualmente con visa de permanencia definitiva desde enero del año 2015. Quinto: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se instruirá al recurrido otorgar un plazo para que la actora presente los antecedentes faltantes, los que deberán especificarse y proceda a pronunciarse posteriormente sobre la solicitud de nacionalización. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Delus Ludjina Odnai, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto el Oficio Ordinario N° 2944, de fecha 27 de enero de 2020, debiendo la recurrida otorgar un plazo de sesenta días hábiles a la recurrente para que presente los antecedentes faltantes, los que deberá pormenorizar, hecho lo cual la recurrida deberá resolver la solicitud impetrada en el plazo de treinta días hábiles. Comuníquese, notifíques

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Delus Jacque, deduciendo acción de protección en favor de su hija Delus Ludjina Odnai, ambas haitianas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que inició respecto de su hija, solicitud de nacionalización, la que ya fue aprobada por la autoridad migratoria; pero aún no está disponible la

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