JUZGADO DE FAMILIA BUIN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la palabra “prejuicio” del segundo párrafo de lo considerativo, la que se sustituye por “perjuicio”. Y se tiene además presente: Que la excepción de pago invocada en conjunto con la inexigibilidad absoluta, aparece desprovista de todo fundamento, al haberse opuesto para enervar la obligación principal -la de conceder el uso de un inmueble-, desde que ésta no tiene la naturaleza de facultativa y por ende no se sustituye por la multa exigible por el retardo. Se confirma la resolución de dieciséis de junio del año en curso, dictada por el Tribunal de Familia de Buin en los autos RIT Z-9-2022, RUC 22-...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la palabra “prejuicio” del segundo párrafo de lo considerativo, la que se sustituye por “perjuicio”. Y se tiene además presente: Que la excepción de pago invocada en conjunto con la inexigibilidad absoluta, aparece desprovista de todo fundamento, al haberse opuesto para enervar la obligac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica