MARTINEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don Carlos Yoel Martínez Evangelista, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.669-9, domiciliados para estos efectos Antonio Matta N°1007, Comuna Temuco, quienes dicen: Que interpone recurso de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Don Carlos Yoel Martínez Evangelista, empleado, de nacionalidad dominicana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 16 de septiembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente don Carlos Martínez solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 10659023 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha el recurrente don Carlos Martínez, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o r
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que la recurrente, presentó su solicitud de permanencia definitiva, el día 16 de septiembre de 2020. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha soste
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don Carlos Yoel Martínez Evangelista, empleado, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°2
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