SIN INFORMACION

PROVINCIA AGUSTINA DE CHILE/ESPINOZA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Luis Rivas Quezada, domiciliado para estos efectos en calle Compañía 1390, oficina 313, Santiago, en representación de Provincia Agustina de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de Daniela Alejandra Paz Sagardia Araneda, Pablo Alexis Jara Jara y Juan Carlos Espinoza Aguilera, todos domiciliados en Las Lilas con Los Guindos, sin número, sector Lomas Coloradas, San Pedro de La Paz, por su actuar, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2, 3, 14 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, el día 28 de febrero del año en curso, aproximadamente a las 11:00 horas, la Asistente Social de la Parroquia El Buen Pastor, concurrió al terreno de propiedad de la parroquia, que se encuentra ubicado en el sector de Lomas Coloradas, calle Progreso sin número, percatándose que se encontraba ocupado por individuos desconocidos, -los ahora recurridos-, quienes habían forzado el portón de acceso principal, con el objetivo de instalar carpas en el lugar. Posteriormente se dirigió a Carabineros de Chile para hacer la respectiva denuncia. Explica que los recurridos, en forma ilegal y violenta, al forzar el portón de entrada, rompiendo los candados que mantenían cerrada la propiedad, la han ocupado ilegalmente, -por cuanto pertenece a la Iglesia El Buen Pastor-, la que se encontraba completamente cercada y no abandonada. Alega que, los actos llevados a cabo por los recurridos, tienen el carácter de ilegal, por cuanto privan, perturban y amenazan el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N°2, 3, 14 y 24 de la Constitución Política de la República, que amparan el derecho a la igualdad ante la Ley, la igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho de presentar peticiones a la autoridad y principalmente el derecho de propiedad. Asimismo, su actuar resulta ser del todo arbitrario, dado que actuaron sin ningún consentimiento

Fundamentos

motivos por el cual 27 familias, entre las que se encuentran mayoritariamente madres solteras y discapacitados, quienes han ocupado el terreno “Potrilleros 1", ubicado en Los Guindos con Las Lilas 891, sector Lomas Coloradas de San Pedro de la Paz. Sostienen que todas las familias son de escasos recursos, con un sueldo base menor que el mínimo legal, a quienes afirma, no les alcanza para pagar un arriendo, viviendo de allegados con hijos, la mayoría sin trabajo, lo que hizo que tomaran la decisión de ocupar el terrero eriazo abandonado, ubicado en la dirección antes referida, el que lleva más de 30 años abandonado. Refieren que dicho terreno fue ocupado anteriormente por personas con adicción a las drogas, que organizaban fiestas clandestinas, generándose riñas e incluso disparos, destacando la venta de drogas y estupefacientes, así como la existencia de un criadero de cerdos y actualmente de uno de gallinas; añade que se efectuaban carreras de caballos no autorizadas, existía una pista clandestina de motocicletas, además de ser usada la propiedad para el robo y comercialización de eucaliptus y árboles nativos, que son vendidos como leña e inclusive era ocupado para el ingreso de camiones con caballos y conteiner, siendo reparados y pintados en el lugar. Agregan que anteriormente dicho sitio era un vertedero de escombros y basura, siendo un foco de plagas e infecciones para la comunidad, pero que gracias a las 27 familias ocupantes de la propiedad, el estado actual del terreno es digno de ser habitado, ya que ahora se encuentra limpio y fumigado. Relatan que, con fecha 26 de febrero pasado, hicieron ingreso al terreno en cuestión por un costado, que nunca hubo cerco, encontrándose habilitado para ingresar, por lo que dicho portón no fue forzado, ya que estaba sin cadenas o candados. Posteriormente, el día 27 de febrero en curso, instalaron carpas para pernoctar y al día siguiente, se presentó en el lugar doña Erica Arcos, como vocera de la Iglesia Católica Santa Mónica, quien les consultó cuantas familias eran y cuáles eran sus intenciones con el lugar, dándole a conocer que su propósito era ocupar el terreno hasta obtener una solución habitacional, dándoles todas las facilidades y autorización para permanecer en el predio, pero con la condición de no cortar los árboles nativos, que fueran un mínimo de 27 familias y que no ocuparan todo el terreno. Refiere que el mismo día que dialogaron con la representante de la recurrente, fueron visitados por personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, indicándoles estos funcionarios los pasos a seguir para conformar un comité de vivienda y así poder obtener ayuda municipal. En tal sentido, con fecha 21 de marzo de 2022, señalan haber firmado su acta de constitución, dando un paso para establecerse en un comité, lo que se concretó el 28 de marzo de 2022, obteniendo su RUT y ROL 65208573-3, para actuar de una manera correcta y legal, a fin de poder obtener una solución habitacional para las 27 fa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Luis Rivas Quezada, en representación de Provincia Agustina de Chile, en contra de Daniela Alejandra Paz Sabardia Araneda, Pablo Alexis Jara Jara y Juan Carlos Espinoza Aguilera. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. ROL: 6.310-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Luis Rivas Quezada, domiciliado para estos efectos en calle Compañía 1390, oficina 313, Santiago, en representación de Provincia Agustina de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de Daniela Alejandra Paz Sagardia Araneda, Pablo Alexis Jara Jara y Juan Carlos Espinoza Aguilera, todos domiciliados en La

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