MINERA CERRO NEGRO S.A. / SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL LA UNIÓN LIMITADA -C/F-
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En causa Rol C-804-2019, procedimiento sumario sobre servidumbres mineras, caratulados COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A con SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL LA UNIÓN LIMITADA, seguida ante el Juzgado De Letras de La Ligua; la recurrente interpuso demanda de constitución de servidumbre legal minera de ocupación, sobre un retazo de terreno de una superficie de 6,62 hectáreas de dominio de la demandada, solicitando a su turno que la indemnización se fijara en consideración al escaso valor de la tierra. Al evacuar el traslado, la demandada se allana a la procedencia de la servidumbre y controvierte el valor de la indemnización a pagar. Por sentencia definitiva de 24 de agosto de 2020, el tribunal de primera instancia, ACOGE, sin costas, la demanda de autos declarando la constitución a favor de la Concesión Minera “SANTA LUISA UNO AL VEINTE”, de su dominio e inscrita a fs. 25 Nº 9 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año 1956, servidumbre minera de ocupación, por el lapso de DIEZ AÑOS, sobre el predio sirviente de propiedad de la demandada Sociedad Ganadera y Forestal La Unión Limitada, representada legalmente por don Alejandro del Carmen Irarrázabal Estay, todos ya individualizados, según las especificaciones, coordenadas y demás datos de singularización consignadas en los
Fundamentos
MOTIVOS SEXTO y SÉPTIMO. Además, regula la indemnización que la demandante Compañía Minera Cerro Negro S.A. deberá pagar a la demandada Sociedad Ganadera y Forestal La Unión Limitada en la suma equivalente a dos mil doscientos noventa coma noventa y cuatro unidades de fomento (2.290,94 UF), cantidad que, en su equivalente en pesos, deberá ser pagada dentro de los quince días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Contra dicho fallo, la demandante interpuso recurso de casación en la forma por infracción al artículo 768 Nros. 4°, 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el tribunal ad quem invalide el
Fallo
fallo viciado y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, con costas. Interpone, además, recurso de apelación, a fin de que se declare: En cuanto la constitución y ejercicio de la servidumbre, que se elimina la restricción de 10 años como vigencia de la servidumbre, y en su lugar, que la servidumbre pedida en autos, siendo transitoria, no podrá aprovecharse para fines distintos a aquellos para los cuales fue acordada y cesará cuando termine su aprovechamiento. En cuanto el monto de la indemnización, y ponderando el alcance de la discusión en autos, así como la prueba rendida y que se rendirá, declarar que es improcedente ordenar su pago a la demandada, o en subsidio, que se fije considerando exclusivamente los perjuicios al retazo de terreno pedido en servidumbre, que se avaluarán conforme el real mérito del proceso. Con costas. Que, se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: a) PRUEBA DE LA RECURRENTE: PRIMERO: Que, a folio 10, se tuvo por acompañada con citación la prueba documental acompañada por la demandante y recurrente a folio 9, la cual consistió en 1. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad denominada “Sector Las Puertas – Guayacán” de la subdivisión del predio denominado Resto Hacienda Los Ángeles, que figura bajo el Rol 204-65 de la Comuna de Cabildo, al Segundo Semestre del año 2020 es de
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol C-804-2019, procedimiento sumario sobre servidumbres mineras, caratulados COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A con SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL LA UNIÓN LIMITADA, seguida ante el Juzgado De Letras de La Ligua; la recurrente interpuso demanda de constitución de servidumbre legal minera de ocupación, sobre un retaz
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