AGRICOLA HUERTOS / FISCO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el aumento extraordinario respecto del cual se dedujo oposición se concedió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y que las resoluciones dictadas en los casos de dicho artículo son inapelables, incluida aquella que resolvió la oposición, la apelación de autos resulta inadmisible. Por otro lado, de estimarse aplicables las reglas del juicio ordinario, el recurso también sería inadmisible, pues aun cuando se interpuso formalmente contra la resolución que desestimó la oposición, tácita pero inequívocamente pretende impugnar aquella que concedió el aumento extraordinario del término probatorio, la que es inapelable conforme al artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una resolución que dispone una diligencia probatoria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte reclamante, contra la resolución de 13 de julio de 2022, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso en autos Rol 1328 – 2021, que desestimó la oposición al aumento extraordinario del término probatorio. N°Civil-2194-2022. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte reclamante, contra la resolución de 13 de julio de 2022, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso en autos Rol 1328 – 2021, que desestimó la oposición al aumento extraordinario del término probatorio. N°Civil-2194-2022. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el aumento extraordinario respecto del cual se dedujo oposición se concedió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y que las resoluciones dictadas en los casos de dicho artículo son inapelables, incluida aqu
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