SIN INFORMACION

URDANETA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Jaylu Carolina Urdaneta Díaz, venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Llullaillaco N°02401 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene liberar la orden de pago y digitalizar el estampado electrónico para ser titular del beneficio aprobado, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir la orden de giro de visa aprobada y la digitalización de estampado electrónico correspondiente a la solicitud de visa de residencia temporaria por vínculo con chileno, solicitada el 17 de febrero del 2021 y otorgada por resolución exenta N°3627, del 4 de junio del mismo año, de la cual se dio por notificada a través de la acción de protección rol 3909-2022. Lo anterior, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, consagrados en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambió su condición migratoria a visa sujeta a contrato y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de visa de residencia temporaria por vínculo con chileno. Se tomó conocimiento de que el beneficio fue otorgado, mediante la acción rol 3909-2022 y por ello, la actora debía descargar la orden de giro para realizar el pago de los derechos y estampar la misma. Sin embargo, hasta la fecha no ha podido acceder a ello, debido a que no se visualiza el registro en la herramienta de autoconsulta, pese a haber transcurrido más de un año y tres meses desde la presentación de su solicitud. Por lo anterior, solicitó que se le ordene liberar la orden de pago y digitalizar el estampado electrónico para ser titular del beneficio aprobado, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Alarcón Calderón, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente, ya que su actuar se apega la Constitución y la normativa vigente. Indicaron que mediante resolución exenta N°3627 del 4 de junio del año 2021, la autoridad le otorgó la visa de residencia temporaria a la actora, por el plazo de un año. Por lo tanto, ahora debe efectuar el pago de los derechos correspondientes, mediante la orden de giro que se acompaña al informe, para que se pueda habilitar el estampado electrónico de la visa. Por último, hicieron presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional y posee cédula de identidad para extranjeros vigente, lo que acredita su residencia. TERCERO: Que la recurrente -con posterioridad al informe del recurrido- hizo presente y acompañó el comprobante de pago de los derechos correspondientes al beneficio migratorio. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Jaylu Carolina Urdaneta Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de quince días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar poner a disposición de la actora el estampado de su beneficio migratorio. Regístrese y comuníquese. Rol 11.292-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Jaylu Carolina Urdaneta Díaz, venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Llullaillaco N°02401 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del I

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