ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que el tribunal a quo no se pronunció respecto de la petición de la demandante en orden a hacer efectiva la responsabilidad solidaria de la AFP Provida y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N° 19.968 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual Rit Z-393-2020 del Juzgado de Familia de Curicó, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la demandante con fecha 14 de agosto recién pasado, a folio...
Fallo
se decide que el juez a quo deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la demandante con fecha 14 de agosto recién pasado, a folio...
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que el tribunal a quo no se pronunció respecto de la petición de la demandante en orden a hacer efectiva la responsabilidad solidaria de la AFP Provida y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N° 19.968 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la
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