JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JAVIER REMIGIO HUECHE MANQUEO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada y lo expuesto por el Ministerio Público, estima que concurren los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando especialmente el número de delitos por los cuales se ha formalizado, la pena de crimen asignada a uno de ellos, la conducta desplegada por el imputado con posterioridad a la comisión del ilícito, son circunstancias que hacen que la medida cautelar de prisión preventiva sea proporcional y adecuada a los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JAVIER REMIGIO HUECHE MANQUEO, por estimar que su liberad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-688-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Eugenio Sáez Infante, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Claudio Beratto R., folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los fundame

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