SIN INFORMACION

DELGADO LOZADA STHEFANIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Sthefania Delgado Lozada, RUT N° 26.164.621-8, domiciliada en Avenida Circunvalación, sitio 49, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que en el año 2019 solicitó permanencia definitiva, de la que no ha recibido respuesta. Pide se exija a la recurrida una respuesta a su trámite. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Indica que efectivamente la recurrente solicitó el 04 de diciembre de 2019 permiso de permanencia definitiva. Añade que mediante Resolución Exenta N° 22285044 de fecha 07 de julio de 2022, se otorgó el permiso de permanencia definitiva peticionado. Conforme a ello, razona que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pide el rechazo de acción constitucional, así como eximirla de costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 58.176, de 11 de julio de 2022, se otorgó a la recurrente la permanencia definitiva peticionada. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 7, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Sthefania Delgado Lozada en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2048-2022 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Sthefania Delgado Lozada, RUT N° 26.164.621-8, domiciliada en Avenida Circunvalación, sitio 49, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que en el año 2019 solicitó permanencia definitiva, de la que no ha recibido respuesta. Pide se exija a la recurrida una respuesta

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