SIN INFORMACION

GUZMAN BAZAN ANNE KATHERINE CONTRA SERVICIO DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Anne Katherine Guzmán Bazán, cédula de identidad N° 26.920.521-0, domiciliado en Carmelo N° 3432-A, Iquique, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su solicitud de residencia fue aprobada y activado su estampado electrónico el 19 de noviembre de 2021, pero no se ha habilitado su cédula de identidad. Pide dicha habilitación y acompaña documentos. Habiéndose requerido informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, su Directora Regional explica que conforme su base de datos, la recurrente no registra solicitud de cédula de identidad pendiente. Hace presente que la extranjera se encuentra habilitada para la obtención de cédula de identidad para extranjeros, por lo que debe solicitar fecha y hora, y concurrir adjuntando el estampado electrónico del Servicio Nacional de Migraciones que autoriza su solicitud de residencia. Pide rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad. Evacúa informe doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que mediante Resolución Exenta N° 3005 de 19 de octubre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la parte recurrente visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año, vigente hasta el 19 de noviembre de 2022. Así, el 19 de noviembre de 2021, realizó el estampado electrónico del beneficio migratorio otorgado. Por otro lado, sostiene que la situación descrita por la recurrente no es imputable al Servicio, debiendo corresponder al Servicio de Registro Civil e Identificación la aclaración de la situación, a la luz del artículo 43 de la Ley 21.325. Pide el rechazo de la presente a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la imposibilidad de obtener su cédula de identidad, a pesar de haber obtenido el beneficio de visación de residencia temporaria. A su vez, la recurrida expone que efectivamente mediante Resolución Exenta N° 3005 de 19 de octubre de 2021, se le otorgó visación de residencia temporaria por el periodo de un año, vigente hasta el 19 de noviembre de 2022. Añade que el 19 de noviembre de 2021 realizó el estampado electrónico del beneficio migratorio otorgado. Por su parte, Servicio de Registro Civil e Identificación refiere que la recurrente se encuentra habilitada para la obtención de cédula de identidad para extranjeros, por lo que debe solicitar fecha y hora, y concurrir adjuntando el estampado electrónico del Servicio Nacional de Migraciones que autoriza su solicitud de residencia. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Anne Katherine Guzmán Bazán en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1460-2022 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Anne Katherine Guzmán Bazán, cédula de identidad N° 26.920.521-0, domiciliado en Carmelo N° 3432-A, Iquique, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su solicitud de residencia fue aprobada y activado su estampado electrónico el 19 de noviembre de 2021, pero no se ha habilit

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