SIN INFORMACION

BRAVO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de agosto del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1650, Talca, en favor de don BORIS ALEJANDRO BRAVO ALONSO, CI. N° 12.904.038-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Linares, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Ricardo Riquelme Carpenter, Humberto Paiva Passero, Marcial Taborga Collao y Luis Sumonte Rojas; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 20 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de homicidio calificado, impuesta en causa RIT 34 -2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Señala que inició el cumplimiento de las penas el 14 de marzo de 2008, debiendo terminar el 14 de marzo de 2028. Agrega que, reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, ya que el tiempo mínimo es de 14 de julio de 2021, tiene una conducta intachable, con más de 4 bimestres de nota muy buena y con un informe psicosocial elaborado por GENCHI: 18/03/2022. Indica que, el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia criminológica, previa rectificación, en base a características personales con potencial criminógeno en él presentes; deficiente manejo de la ira, deficiente capacidad de resolución de conflictos

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de BORIS ALEJANDRO BRAVO ALONSO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 20 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 263-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de agosto del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1650, Talca, en favor de don BORIS ALEJANDRO BRAVO ALONSO, CI. N° 12.904.038-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario

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