SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEX ESTEBAN PEÑA./MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de julio del año en 2022, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins en favor de don Alex Esteban Peña, número de pasaporte 158445348, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática durante el año 2019, en el Consulado de Chile en Caracas. Dicha solicitud fue acogida a tramitación el 22 de enero de 2020, recibiendo el amparado una cita para dejar los documentos justificativos de su visa para el 11 de febrero de 2020, en dicho Consulado. El amparado concurrió a su cita y recibió, el 4 de marzo de 2020, la resolución que dispuso la aprobación de su visa y ordenó el pago de 2.430.522 bolívares a la cuenta del Consulado, pago que se verificó el 10 de marzo de 2020. Sin embargo, el amparado no pudo hacer estampar la visa correspondiente en su pasaporte porque 3 días más tarde, el 13 de marzo de 2020, comenzaron las restricciones por el COVID-19 en Venezuela. Posteriormente, el Consulado de Chile cerró sus puertas en Caracas producto de la pandemia de COVID-19. Relata que pese a lo anterior, en fecha 11 de noviembre de 2020 el amparado recibe un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don Alex Esteban Peña, número de pasaporte 158445348, de nacionalidad venezolana, el 9 de enero de 2020, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, de don Alex Esteban Peña, número de pasaporte 158445348, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución se notifique por el estado diario, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, el 9 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 625-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de julio del año en 2022, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins en favor de don Alex Esteban Peña, número de pasaporte 158445348, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Con

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