SIN INFORMACION

ALVAREZ JUAREZ JOSE REINALDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Reynaldo Álvarez Juárez, RUT 26.659.455-0, domiciliado en Diego Portales N° 1398, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que presentó su solicitud de permanencia definitiva el 25 de noviembre de 2019, de la que no ha tenido respuesta. Pide se resuelva su solicitud. Acompaña documentos. Evacúa informe don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Indica que efectivamente el recurrente solicitó el 25 de noviembre de 2019 permiso de permanencia definitiva. Añade que mediante Resolución Exenta N° 10.357, de 31 de enero de 2022, se otorgó el permiso de permanencia definitiva peticionado. Conforme a ello, razona que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pide el rechazo de acción constitucional, así como eximirla de costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 25 de noviembre de 2019. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 10.357, de 31 de enero de 2022, se otorgó al recurrente la permanencia definitiva peticionada. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 7, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don José Reynaldo Álvarez Juárez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2117-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don José Reynaldo Álvarez Juárez, RUT 26.659.455-0, domiciliado en Diego Portales N° 1398, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que presentó su solicitud de permanencia definitiva el 25 de noviembre de 2019, de la que no ha tenido respuesta. Pide se resuelva su solicit

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