VEGA MONTAÑO MODESTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Modesta Vega Montaño, RUT N° 26.075.759-8, domiciliada en Pasaje Santa Cruz N° 26, Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el 16 de enero de 2020 solicitó permanencia definitiva, de la que no ha recibido respuesta. Pide se resuelva su solicitud. Acompaña documentos. Evacúan informe don Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, abogados, del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Indican que efectivamente la recurrente solicitó el 16 de enero de 2020 permiso de permanencia definitiva. Añaden que mediante Resolución Exenta N° 22212425 de fecha 25 de mayo de 2022, se otorgó el permiso de permanencia definitiva peticionado. Conforme a ello, razonan que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Piden el rechazo de acción constitucional, así como eximirla de costas. Acompañan documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 16 de enero de 2020. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 22212425 de fecha 25 de mayo de 2022, se otorgó a la recurrente la permanencia definitiva peticionada. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 6, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Modesta Vega Montaño en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2087-2022 Protección. 1
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Iquique, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Modesta Vega Montaño, RUT N° 26.075.759-8, domiciliada en Pasaje Santa Cruz N° 26, Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el 16 de enero de 2020 solicitó permanencia definitiva, de la que no ha recibido respuesta. Pide se resuelva su solicitud. Acompaña do
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