BARRERA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Sergio Barrera Vega, en representación de Trio Arquitectura Diseño y Construcción SPA, RUT 76.255.178-0, en contra del rechazo del reclamo de ilegalidad administrativo, deducido en contra del Decreto Alcaldicio N°3957/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que la Municipalidad de Talca, persona jurídica de derecho público RUT 69.110.400-1, representada legalmente por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos con domicilio en calle 1 Norte N°797, de Talca, se sancionó la solicitud de paralización de obras formalizada por la Dirección de Obras Municipales mediante Ordinario N°1164. Conforme a los antecedentes que invoca, solicitó que se acoja el presente reclamo de ilegalidad, declarando la nulidad total o parcial de dicho acto administrativo, ordenando la dictación de un nuevo decreto que lo reemplace y subsane la omisión, ordenando la indemnización de todos los perjuicios que se generen a su representada por dicha omisión. Por resolución de 11 de enero de 2022 se declaró admisible el reclamo y se pidió informe al municipio recurrido, el que fue evacuado solicitando su rechazo por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Mediante resolución de 14 de abril de 2022 se dio vista al señor Fiscal Judicial, quien emitió dictamen el día 18 del mismo mes y año. El día 13 de mayo pasado se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 2 de junio último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la reclamante que el 26 de noviembre del año 2021, esta parte dedujo Reclamo de Ilegalidad Administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra b de la Ley 18.695, por este acto deduzco reclamo de ilegalidad contra el DECRETO ALCALDICIO 3957/2021, de fecha 2 de noviembre del año 2021, el que fue notificado a esta parte mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre del corriente, el cual sanciona la solicitud de paralización de obras formalizada por la Dirección de Obras Municipales mediante Ordinario 1164/2021. Refiere que consta en los considerandos del Decreto Alcaldicio 3957/2021, que mediante Ordinario N°1207 de fecha 30 de agosto del año 2021, la Dirección de Obras Municipales solicitó al Gobierno Regional del Maule, un aumento de plazo de 135 días para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento Bandejón 30 Oriente entre Calles 4 y 8 Sur, Talca”. De igual forma consta en dicho decreto, que la Sra. Carla Velásquez profesional del Departamento de Gestión de Inversión del GORE informó a la Dirección de Obras Municipales mediante correo de fecha 30 de septiembre del año 2021 que la Unidad de Jurídica del Gobierno Regional solicitó pronunciamiento al Ministerio de Desarrollo Social de manera previa a la autorización del aumento de plazo solicitado. Atendido lo dispuesto en el punto 28 de las Bases Administrativas Especiales del contrato para la obra denominada “Mejoramiento Bandejón 30 Oriente entre Calles 4 y 8 Sur, Talca”, habiendo transcurrido 45 días sin que se resolviera la solicitud de aumento de plazo intentada por su parte, la Inspección Técnica de la obra, solicitó al Sr. Alcalde se sancionara mediante decreto la paralización de las obras desde el 17 de octubre del año 2021, hasta que el Gobierno Regional autorice el aumento de plazo y se emita el Decreto Alcaldicio respectivo. Sin perjuicio de sancionarse mediante el Decreto Alcaldicio 3957/2021, la solicitud de paralización de obras formalizada por la Dirección de obras, este omite pronunciamiento respecto la fecha desde la cual comienza a contar la mentada paralización; la que de acuerdo con los términos del Ordinario 1164/2021 de la DOM y lo dispuesto en el punto 28 de las Bases Administrativas Especiales del contrato en cuestión, debió comenzar a contar del 17 de octubre del año 2021. Al efecto, reprodujo los términos del Decreto impugnado, en los términos siguientes: “Déjese establecido que se paraliza la ejecución de la Obra “Mejoramiento Bandejón 30 Oriente entre calles 4 y 8 Sur, Talca”, contratada con TRIO ARQUITECTURA , DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SPA., RUT. N°76.255.178-0, representad
Fallo
por tanto no había nadie que firmara el Libro de Obras, situación que quedo estipulada en correo electrónico de fecha 13/10/2021, el 19/10/2021 se le informa a la Inspector Técnico de Obras que el profesional residente será el señor José Luis Acevedo Cáceres, razón por la cual y a solicitud de él, se le informa mediante correo electrónico de fecha 19/10/2021, de parte de la Inspector Técnico de Obras que la paralización de las obras se solicita a contar del 17/10/2021 hasta que el Gobierno Regional autorice el aumento de plazo y se emita el Decreto Alcaldicio respectivo. Conforme a lo expuesto, su parte ha determinado y señalado desde cuando corre la paralización en el Oficio N°1164 de fecha 15/10/2021, mencionado expresamente en los vistos que sirve de fundamento al Decreto Alcaldicio Nº 3957 de fecha 02/11/2021, por lo que no existe agravio alguno hacia la Constructora. TERCERO: Que, en el dictamen emitido por el Fiscal Judicial, don Gonzalo Pérez Correa, se sugirió desestimar el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado don Sergio Barrera Vega, en representación de Trio Arquitectura Diseño y Construcción S.P.A en contra del Decreto Alcaldicio N° 3957/2021 de la Municipalidad de Talca, por las siguientes consideraciones: 1.- De la lectura del Decreto Alcaldicio cuestionado, se constata la existencia del reproche que se formula en el reclamo, esto es, la omisión por parte de la autoridad administrativa de indicar la fecha desde la cual se comienza a contar la paralizaci
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Talca, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Sergio Barrera Vega, en representación de Trio Arquitectura Diseño y Construcción SPA, RUT 76.255.178-0, en contra del rechazo del reclamo de ilegalidad administrativo, deducido en contra del Decreto Alcaldicio N°3957/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que la Municipalidad de Talca, pe
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