M.P C/ JACQUELINE ANDREA GAMBOA MENDOZA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 2003-2022, comparece la abogada Solange Pamela Vega Cornejo, actuando por la condenada Jacqueline Andrea Gamboa Mendoza, como defensora penal público penitenciario, en causa RIT O-2349-2020; RUC 2000428755-0, del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, quien viene en apelar de la resolución dictada en audiencia del trece de julio de dos mil veintidós, en cuanto en ella se decidió rechazar la solicitud de interrumpir la actual condena de su representada y sustituirla por la libertad vigilada, conforme al artículo 33 de la Ley N°18.216. Solicita a esta Corte que enmiende la resolución recurrida conforme a derecho, disponiéndose la interrupción de la privación de libertad de su representada y su reemplazo por un régimen de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, al respecto, el artículo 33 de la Ley N° 18.216 dispone que el tribunal podrá, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, interrumpir la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran ciertos requisitos, a saber: a) que la sanción impuesta al condenado fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior; b) que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis; c) que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y d) que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como "muy bueno" o "bueno" en los tres bimestres anteriores a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Tercero: Que, si bien en el caso sub iudice la condenada cumple con los req
Fundamentos
considerando anterior, ello no resulta completamente decisivo para la pretensión de la defensa pues, conforme se advierte del propio artículo 33 de la ley N° 18.216, todavía resulta necesario analizar lo relativo al informe de Gendarmería. Es entonces, respecto de este aspecto que resulta relevante detenerse. Cuarto: Que, como se sabe, el artículo recién citado comienza indicando que la interrupción de la pena procede, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería, para luego –en el inciso tercero- detenerse en la mismo, disponiendo que aquel debe contener lo siguiente: 1) una opinión técnica favorable que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en libertad. Dicha opinión contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado y una propuesta de plan de intervención individual que deberá cumplirse en libertad. Considerará, asimismo, la existencia de investigaciones formalizadas o acusaciones vigentes en contra del condenado; 2) un informe de comportamiento, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional; y, 3) la factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo telemático, la cual incluirá aspectos relativos a la conectividad de las comunicaciones en el domicilio y la comuna que fije el condenado para tal efecto. Quinto: Que, en la especie, el Informe de Gendarmería de Chile, suscrito por doña Nora Sepúlveda Yévenes, Jefa de Unidad del Centro de Reinserción Social Santiago SUR, no resulta favorable a la pretensión de la defensa, por cuanto “no se recomienda la sustitución de la pena privativa de libertad, por el régimen de libertad vigilada intensiva.”. En todo caso, y más allá de esa conclusión, el informe de la administración penitenciaria aparece como suficientemente motivado, y en él se expresa –como lo dispone la normativa tanta veces citada- una opinión técnica que tiende a orientar –en este caso desaconsejando la adopción de la pena mixta- sobre los factores de riesgo de reincidencia –que evalúa como alto-, a fin de conocer las posibilidades de la condenada para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Informe que, resulta importante destacarlo, no ha sido desvirtuado, en lo sustantivo, por otros antecedentes que permitan poner en duda su contenido. Conviene detenerse entonces en el informe. Sexto: Que, dicho lo anterior, resulta relevante destacar que el informe de Gendarmería de Chile señala expresamente que el condenado tiene un “Riesgo de Reincidencia Alto con Necesidades de Intervención Muy Altas (…) destaca que presenta necesidades de intervención muy altas en el área de Actitud y orientación pro criminal, altas en las áreas de Educación y empleo, uso del tiempo libre y medias en pares. Junto con la consideración pa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley N° 18.217, se confirma la resolución en alzada, de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se desestima la petición de la defensa en torno a dar lugar a la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad -pena mixta-, reemplazándola por un régimen de libertad vigilada intensiva. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 2003-2022 PENAL Pronunciada por la Primera Sala integrada por las ministras señora Dora Mondaca Rosales, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez (I) y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Castillo, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
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En San Miguel, a ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 2003-2022, comparece la abogada Solange Pamela Vega Cornejo, actuando por la condenada Jacqueline Andrea Gamboa Mendoza, como defensora penal público penitenciario, en causa RIT O-2349-2020; RUC 2000428755-0, del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, quien
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