ARENAS ARRAÑO CLAUDIO ENRIQUE CONTRA JUZGADO DE FAMILIA IQUIQUE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen las abogadas Stephanie Gallardo Alarcón y Fabiola Huanca Blanco, en representación de don Claudio Enrique Arenas Arraño, enfermero, cédula nacional de identidad Nº 16.350.883-4, domiciliado en Pasaje Huaviña Nº 2371 de la comuna de Iquique, por quien interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 02 de agosto de 2022, de Folio Nº 54, que emana de la causa sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-115-2022, ventilado ante el Juzgado de Familia de Iquique. Exponen que en dicha causa se interpuso un incidente de nulidad procesal en contra de resolución de 13 de julio, estimando que se aplicó un artículo derogado de la Ley 14.908 relativo a su solicitud de imputación de gastos útiles y extraordinarios incurridos a favor del alimentario, correspondiendo específicamente al pago de 16 cánones de que efectuó el demandado. Ante ello, el tribunal estimó que era improcedente el incidente, por lo que interpusieron recurso de apelación. Por otro lado, aluden que ha existido por parte del tribunal recurrido una serie de medidas que perjudican al demandado, como lo es la retención judicial de la pensión de alimentos. No obstante lo anterior, refieren que el tribunal ordenó el arresto nocturno, arraigo nacional y retención de la licencia de conducir del amparado, en atención a la aplicación de una norma que se encuentra derogada y fuera de los casos previstos en la ley, como es la del artículo 9 de la Ley 14.908, en razón del articulo 1 numeral 8 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, alegan que provoca que se llene de apremios a una persona que ha sido diligente y responsable con su obligación de enterar oportunamente los alimentos a su hijo, entendiendo que lo que en derecho ordena, es la correcta aplicación del artículo 1 numeral 11, letra c) de la Ley Nº 21.389. Conforme a lo expuesto, denuncian que lo ordenado por el tribunal es un acto arbitrario y perjudicial, ya que se encuentra pendiente de conocer esta Corte el recurso de ape
Fundamentos
fundamentos de la incidencia ya fueron planteados por el demandando al objetarse la liquidación de fecha 4 de abril de 2022 y que fuere resuelta por el tribunal por resolución firme de 18 de abril pasado; y 2° Que la imputación al pago de los alimentos solicitada respecto de los cánones de arriendo que habría pagado el alimentante, resulta derechamente improcedente, atendido que el artículo 9 de la ley N°14.908, que regulaba dicha imputación, fue modificado por el numeral 8 del artículo 1° de ley N° 21.389, derogándose la imputación al pago, no resultando ésta procedente en la actualidad. Por último, hace presente que la norma que invoca la recurrente – inciso 9° del artículo 12 de la Ley 14.908- no resulta aplicable, pues esta disposición contempla la imputación de gastos útiles y extraordinarios que hubiere efectuado el alimentante para satisfacer necesidades del alimentario que no hubieren sido previstos, en aquella proporción que exceda a la contribución que al alimentante corresponda, situación que no se corresponde con lo alegado por el demandado en su objeción de liquidación, en tanto trató de imputar gastos ordinarios a los alimentos devengados y no pagados. Concluye que al decretarse los apremios en contra del amparado, en todo momento se resguardaron sus derechos, habiéndose practicado liquidación de la deuda en la cual se consideraron los acuerdos de las partes, los abonos a la misma, y frente a las solicitudes de objeción, se analizó y resolvió acorde a la normativa vigente. Asimismo, se encuentra debidamente fundada y se sujeta a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 14.908. Destacando, además, que las apelaciones concedidas lo fueron en el sólo efecto devolutivo, por lo que en nada obstaba decretar las medidas de apremio por los alimentos adeudados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Se colige, que el acto recurrido está dado por la resolución de 02 de agosto de 2022 que decretó el arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir respecto del amparado, en razón de la deuda alimenticia que registra en la causa RIT Z-115-2022 del Juzgado de Familia de Iquique. TERCERO: Conforme a los antecedentes, aparece que los principales hitos pertinentes de la causa sobre cumplimiento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Claudio Enrique Arenas Arraño, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 303-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen las abogadas Stephanie Gallardo Alarcón y Fabiola Huanca Blanco, en representación de don Claudio Enrique Arenas Arraño, enfermero, cédula nacional de identidad Nº 16.350.883-4, domiciliado en Pasaje Huaviña Nº 2371 de la comuna de Iquique, por quien interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 02 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica