OLIVARES/
Rol
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando Sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en los incisos tercero y octavo del artículo 1749 del Código Civil, así como lo señalado por el Defensor Público en su informe, quien fue de la opinión de acceder a la autorización peticionada por el solicitante y testimonial transcrita en el considerando tercero del
Fallo
fallo de primer grado; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia definitiva de veintidós de abril de dos mil veintidós, escrita a folio N° 15, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, y en su lugar, se accede a la solicitud efectuada por don Carlos Marcial Olivares Quiroz, escrita a folio 1. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1414-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del considerando Sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en los incisos tercero y octavo del artículo 1749 del Código Civil, así como lo señalado por el Defensor Público en su in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica